5331.02
ACCESO A
LA
TECNOLOGÍA
FACILITANTE
Capítulo
11
Medicare
De un manual de
17 capítulos
Disponible por capítulo y en forma de
manual
Tercera edición,
2007
Redactado
por:
Disability
Rights California
Derechos de autor
© 1995 por Disability Rights California
Preparado con
fondos suministrados a través de subvenciones estatales para la protección y la
defensa relacionados con el Programa de tecnología facilitante sustentado con
fondos de la Administración de Servicios de Rehabilitación, Departamento de
Educación de EE. UU., subvención n.º
H343A070005B.
Estos materiales
se basan en las leyes y en las decisiones de la corte vigentes al momento de la
publicación. La ley federal y estatal puede cambiar en cualquier momento. Si
existen dudas acerca de la vigencia de la información de este manual,
comuníquese con Disability Rights California o con un recurso legal dentro de su
comunidad.
(Página en
blanco)
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institución privada sin fines de lucro que protege los derechos legales, civiles
y de los servicios de los habitantes de California con discapacidades. Disability Rights
California brinda una variedad de servicios de defensa, que incluyen información
y recomendaciones, asistencia técnica y representación directa. Para obtener
información o asistencia por un problema urgente llame
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(800) 776-5746
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área de San Diego (619)
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Wilshire Blvd., Suite 902 Los
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(213) 427-8747 TTY: (800)
781-5456 |
Oficina del
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Discapacidades de Desarrollo y Declaración de derechos, la Ley de Protección y
Defensa de las Personas con Enfermedad Mental, la Ley de Protección y Defensa de
los Derechos de las Personas, y la Ley de Tecnología Facilitante de 1998.
Cualquier opinión, hallazgo, recomendación o conclusión expresados en esta
publicación son responsabilidad de los autores y no necesariamente reflejan la
opinión de las instituciones que financian a Disability Rights
California.
ACCESO A LA
TECNOLOGÍA FACILITANTE
TABLA DE
CONTENIDO
Capítulo 1
Introducción e información general
Capítulo 2
Destrezas de defensa
Capítulo 3
Planes privados de atención médica
Capítulo 4
Centros regionales
Capítulo 5
Servicios para los Niños de California
Capítulo 6
Acomodo razonable en el trabajo
Capítulo 7
Rehabilitación profesional (incluye los programas de
préstamo)
Capítulo 8
Incentivos laborales del Seguro Social
Capítulo 9
Educación especial
Capítulo 10
Medi-Cal
Capítulo 11
Medicare
Capítulo 12 Administración de
veteranos
Capítulo 13 Derecho a la
tecnología facilitante en entidades públicas
Capítulo 14 Derecho a la
tecnología facilitante en empresas privadas
Capítulo 15 Derecho a la
tecnología facilitante en educación superior
Capítulo 16 Las protecciones
de la Ley del Limón para Compradores de Tecnología
Facilitante
Capítulo 17 Guía de recursos
(con tabla de contenido)
Siglas y
abreviaturas
Glosario
ACCESO A LA
TECNOLOGÍA FACILITANTE
Capítulo
11
MEDICARE
Tabla de
contenido
Pregunta
Página
1.
¿Qué es
Medicare?...................................................................................
6
2.
¿Qué agencia gubernamental
dirige el programa Medicare?........................ 7
3.
¿Qué contratistas de la
Parte B procesan las reclamaciones relacionadas con los equipos médicos
duraderos, las prótesis y la ortopedia?..........................................
7
4.
¿Qué cubre
Medicare?..............................................................................
8
5.
¿Qué cosas no están
incluidas en la cobertura de Medicare?....................... 9
6.
¿Qué beneficios
preventivos cubre Medicare?..........................................
10
7.
¿Cómo obtengo atención
médica a través de Medicare?........................... 11
8.
¿En qué Parte de Medicare
debo inscribirme para obtener dispositivos y servicios de tecnología
facilitante?............................................................................
12
9.
¿Cómo sabré si soy
elegible para Medicare?.............................................
12
A.
Elegibilidad basada en la
edad.................................................................
12
B.
Elegibilidad basada en la
discapacidad.....................................................
13
10.
Si tengo Medicare a base
de mi discapacidad, ¿qué sucede si comienzo a trabajar? 13
A.
¿Qué sucederá con mi
Medicare si después del período de prueba en el trabajo y después de que mis
beneficios cesen porque fueron suspendidos debido a mi SGA, vuelvo a tener los
beneficios durante el “período extendido de elegibilidad” (EPE, por sus
siglas en inglés)? 14
B.
¿Qué sucederá con mi
Medicare al finalizar el período extendido de cobertura de Medicare que me
brinda los beneficios de la Parte A en forma gratuita?.................. 14
C.
¿Hay algún programa que me
ayude a pagar las primas de Medicare, incluidas las primas de la Parte A después
del período extendido?...................................................
15
D.
¿Qué sucederá con mi
Medicare si solicito el restablecimiento acelerado (EXR, por sus siglas
en inglés) de mis
beneficios?..................................................................
15
11.
¿Cómo me inscribo en
Medicare?............................................................
17
12.
¿Tendré que pagar una
prima por Medicare?............................................
17
13.
¿Cómo me inscribo en un
plan de Medicare Advantage?.......................... 18
14.
¿Puedo ser elegible para
Medicare y Medi-Cal al mismo tiempo?.............. 19
15.
Si no reúno los requisitos
para Medi-Cal, ¿existe otro seguro que pueda obtener para que me ayude a pagar
los costos del plan original de Medicare? ¿Qué pueden decirme de
Medigap?.............................................................................................................
19
16.
Si tengo el plan
tradicional de Medicare, ¿cuánto tendré que pagar, además de la prima, para
tener los servicios de la Parte B?.............................................................
20
17.
¿Qué quiere decir que mi
médico o proveedor “acepta la asignación”?...... 20
18.
¿Qué sucede si mi médico
no acepta la asignación?................................. 21
19.
El “monto máximo”, ¿afecta
también a los proveedores y fisioterapeutas que no aceptan la
asignación?............................................................................................
22
20.
Tengo ambas, Medicare y
Medi-Cal, ¿debo pagar también el monto que Medicare no autoriza?................................................................................................
23
21.
¿Cómo sabré si Medicare
cubrirá la tecnología facilitante que necesito?.... 23
22.
¿Por qué Medicare sólo
cubre la clase de silla de ruedas que necesito para moverme en mi casa, pero no
la que necesito para moverme en la comunidad?................. 24
23.
¿Cómo define Medicare “mi
domicilio” a los fines del equipo médico duradero? ¿En qué difiere la limitación
respecto del hogar para los equipos médicos duraderos de la limitación de
“confinado en el hogar” para la atención médica en el hogar?.................. 25
24.
¿ Qué sucede si el
proveedor del equipo médico duradero dice que Medicare no cubrirá lo que
necesito? ¿Y si mi médico está de acuerdo con que necesito una mejora en el
equipo que cubriría Medicare?..................................................................................
25
25.
¿Qué puedo hacer para
asegurarme de que Medicare no rechazará mi solicitud? 26
26.
¿Cómo puedo determinar si
el equipo que necesito es un equipo médico duradero incluido en la Parte B de
Medicare?..........................................................................
27
27.
¿Qué artículos de equipo
médico duradero cubre Medicare?..................... 27
28.
¿Qué factores tienen en
cuenta los contratistas administrativos de Medicare para equipos médicos
duraderos cuando deciden si pagarán o no un artículo?...............
30
29.
¿Cuál es la reglamentación
federal para la compra o el alquiler de tecnología facilitante?
30
30.
¿Hay alguna excepción a la
norma de Medicare que rige el alquiler de equipos? 31
31.
¿Cuándo repara o reemplaza
Medicare los equipos médicos duraderos?.....
32
32.
¿Qué aparatos protésicos y
ortopédicos cubre Medicare?.......................... 33
33.
¿Qué aparatos y
suministros médicos cubre Medicare?............................. 33
34.
¿Cuál es la cobertura de
Medicare para la diálisis y los servicios relacionados?
33
35.
¿Medicare tiene cobertura
fuera de los Estados Unidos?........................... 34
36.
¿Qué son las
determinaciones nacionales y locales
de cobertura?............. 34
37.
¿Cómo me afectan las
determinaciones nacionales de cobertura y las determinaciones locales de
cobertura? ¿Cómo sabré si se utilizó una determinación nacional o local de
cobertura para negar un pago?.......................................................................................
35
38.
¿Qué sucede si no estoy de
acuerdo con una determinación nacional o local de cobertura, por ejemplo, en que
un determinado dispositivo debería estar cubierto para personas con mis
limitaciones por discapacidad o en mi situación? ¿Qué puedo hacer al respecto?
¿Puedo cuestionar la determinación nacional o local de cobertura mediante el
proceso normal de apelación?..............................................................................................
36
39.
¿Qué sucede si mi
cuestionamiento a la determinación nacional o local de cobertura o a una de sus
disposiciones tiene éxito? ¿Pagará Medicare el servicio o el
artículo? 37
40.
Necesito una silla de
ruedas eléctrica con características especiales. ¿Existe alguna forma en que
puedo averiguar si Medicare la pagará o no antes de que yo acepte
comprarla? 37
41.
¿Cómo hago para presentar
una determinación avanzada de cobertura de Medicare para la silla de ruedas
eléctrica con características especiales que necesito?.......... 37
42.
¿Puede el terapeuta
ocupacional que a veces trabaja para el proveedor de equipos médicos duraderos
realizar la evaluación que acompaña a la solicitud de Determinación anticipada
de cobertura de Medicare o respaldar la solicitud de reembolso si procedo a
adquirir la silla de ruedas sin presentar primero la solicitud de Determinación
anticipada de cobertura de Medicare? ¿Qué sucede si pago directamente al
terapeuta por esa evaluación?
38
43.
¿Qué función cumple mi
médico en la solicitud de Determinación anticipada de cobertura de Medicare, en
la justificación médica o en la solicitud de reembolso?......... 39
44.
Si la decisión respecto de
la Determinación anticipada de cobertura de Medicare es una negativa, ¿puedo
apelar? ¿Hay alguna otra cosa que pueda hacer?............ 39
45.
Si la decisión respecto de
la Determinación anticipada de cobertura de Medicare es una aprobación,
¿significa que Medicare pagará mi reclamación cuando yo compre el
artículo?
39
46.
¿Qué derechos tengo si
Medicare se niega a pagar mi reclamación o un plan de Medicare Advantage se
niega a autorizar lo que necesito?.......................................
39
47.
¿Cómo sabré si el
contratista de Medicare rechaza mi reclamación en relación con un equipo médico
duradero?...................................................................................
41
48.
¿Cuáles son mis derechos
de apelación si estoy adherido al programa original o tradicional de Medicare y
Medicare niega el pago de un artículo de equipo médico duradero?
41
49.
¿Qué sucede si mi plan de
Medicare Advantage niega la autorización para la silla de ruedas que me receta
el médico?........................................................................
44
50.
¿Cuáles son mis derechos
cuando tengo una queja sobre un plan de Medicare Advantage que no atañe a una
determinación de la organización ni al proceso normal de
apelaciones? 49
51.
¿Dónde puedo obtener ayuda
si tengo preguntas sobre Medicare?............. 50
ANEXOS DEL CAPÍTULO
11.........................................................................
54
Anexo 11-A.....................................................................................................
55
Anexo 11- B....................................................................................................
71
Anexo 11 - C...................................................................................................
79
Anexo 11-D.....................................................................................................
80
Capítulo
11
MEDICARE
Medicare es un
programa federal de seguro de salud para personas de 65 años o más y personas
más jóvenes elegibles con discapacidades. Medicare consta de cuatro Partes: La
Parte A ayuda con el pago de la atención hospitalaria y otros servicios médicos.
La Parte B ayuda con el pago de los servicios médicos y otros tipos de cuidado
de la salud. Las Partes A y B responden al sistema Medicare original, de cargo
por servicio. La Parte C, Medicare Advantage (MA, por
sus siglas en inglés), cubre
primordialmente los planes de cuidado administrado que prestan servicios de las
Partes A, B y, generalmente, D. La Parte D paga los medicamentos recetados
suministrados a través de planes privados de medicamentos recetados
(PDP, por
sus siglas en inglés), cada uno con
su propia lista de medicamentos cubiertos, o a través de un plan de Medicare
Advantage o un plan PPO (MA-PDP, por
sus siglas en inglés).
La Parte A de
Medicare se financia con los impuestos salariales federales cobrados a
trabajadores y patronos. La Parte B es financiada por el gobierno federal y las
primas mensuales que pagan los beneficiarios de Medicare. Los planes de la Parte
C, Medicare Advantage, son financiados por la Parte A y la B y, en general, la
D, y por las primas obtenidas del beneficiario de Medicare cuando corresponde.
El gobierno federal y las primas mensuales financian la Parte D. El gobierno
federal es quien dirige el programa Medicare. Usted puede reunir los requisitos
para Medicare independientemente de su situación económica.
Este capítulo se
centra en el acceso a equipos médicos duraderos (sillas de ruedas, camas de
hospital, andadores, equipos domiciliarios de oxígeno, etc.), prótesis (ojos,
laringes y piernas artificiales, etc.) y ortopedia (aparatos ortopédicos,
trusas, sistemas de asientos a la medida, etc.) conforme a la Parte B. Si tiene
preguntas o desea más información sobre el programa Medicare, comuníquese
telefónicamente con estas agencias:
∙
Centro de Contacto para los Beneficiarios de
Medicare, dirigido por el programa Medicare: 1-800-MEDICARE o 1-800-633-4227;
TTY/TDD 1-877-486-2048.
Su Programa de
Defensa y Asesoramiento en Seguros de Salud (HICAP, por
sus siglas en inglés) en California:
1-800-434-0222 para averiguar cómo comunicarse con su programa HICAP
local.
Podrá encontrar
gran cantidad de información sobre el programa Medicare en línea, si visita el
sitio www.cms.hhs.gov. En la Pregunta 48,
la última de este capítulo, le ofrecemos recursos
adicionales.
¿Se siente
confundido por algunos de los términos y los acrónimos o las abreviaturas
utilizadas en Medicare y el Seguro Social? Consulte el glosario, al final de
este capítulo.
Los Centros
Federales de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por
sus siglas en inglés), antes
conocidos como Administración de Financiamiento de Atención Médica
(HCFA, por
sus siglas en inglés) supervisan el
programa Medicare. El estado no tiene nada que ver con la administración del
programa Medicare excepto en que paga las primas de los beneficiarios de
Medi-Cal que también están cubiertos por Medicare. Los Centros de Servicios de
Medicare y Medicaid contratan entidades privadas —en general, compañías de
seguros de salud— en distintas regiones del país para analizar las reclamaciones
y procesar los pagos de Medicare. El programa Medicare está excluyendo
gradualmente a los contratistas antes conocidos como “Intermediarios fiscales”
para las reclamaciones de la Parte A y como “Portadores” para los servicios de
la Parte B. La contratación se está reestructurando con las nuevas entidades
conocidas como Contratistas Administrativos de Medicare o MAC. La sección 1874A
de la Ley del Seguro Social, 42 U.S.C. § 1395kk-1, agregada por la Ley de
Modernización de Medicare de 2003 (Medicare Modernization Act of 2003, 2003
MMA), sección 911 de Pub.L. 108-173.
La Administración
del Seguro Social administra la elegibilidad de los beneficiarios de Medicare
para el programa, incluido el cobro de las primas en cheques del Seguro Social y
la inscripción en las Partes A, B y D.
La MMA de 2003
condujo a la reestructuración de la forma en que se manejan las reclamaciones de
la Parte B de Medicare en relación con los equipos médicos duraderos, las
prótesis y la ortopedia. El país continúa estando dividido en cuatro regiones y
California sigue perteneciendo a la Región D. En vez de corresponder a un único
Centro Regional de Equipos Médicos Duraderos (DMERC, por
sus siglas en inglés) esas funciones
se han dividido de la siguiente forma para la Región D, que incluye a
California:
El Centro de
Contacto para los Beneficiarios de Medicare se encargará de las primeras
preguntas de los beneficiarios y los vinculará con los contratistas
administrativos de Medicare para equipos médicos duraderos (DME MAC) cuando
corresponda: 1-800-MEDICARE o 1-800-633-4227; TTY/TDD 1-877-486-2048; www.medicare.gov.
El contratista
para la protección de pagos es IntegriGuard, como Centro de Apoyo para la
Integridad de los Beneficios de los equipos médicos duraderos
(DME-BISC, por
sus siglas en inglés) y su empresa
matriz, Electronic Data Systems o EDS. Ambas son responsables del análisis de la
necesidad médica de los equipos médicos duraderos, de las actividades educativas
y de otros tipos para evitar el fraude y el abuso y, junto con Noriguard, del
desarrollo y la actualización de las determinaciones locales de cobertura
(LCD, por
sus siglas en inglés)): Comuníquese
con ellos a través del Centro de Contacto para los Beneficiarios de
Medicare.
Noridian
Administrative Services, LLC, es el MAC para equipos médicos duraderos
responsable del pago de las reclamaciones presentadas por proveedores y
beneficiarios. Junto con IntegriGuard, Noridian también es responsable del
desarrollo de determinaciones locales de cobertura. Noridian administra también
las solicitudes de los beneficiarios de Medicare relacionadas con nuevas
determinaciones, el primer paso en el proceso administrativo de
apelaciones.
La Parte A
cubre:
el cuidado del
paciente hospitalizado;
la atención en
establecimientos de enfermería especializada (SNF, por
sus siglas en inglés);
los cuidados de
hospicio; y
algunos tipos de
atención médica en el hogar.
La Parte B
cubre:
los servicios de
los médicos;
los servicios al
paciente ambulatorio;
los servicios de
clínicas médicas rurales;
los servicios
integrales de establecimientos de rehabilitación para pacientes
ambulatorios;
la terapia física
y ocupacional;
los servicios de
patología del habla;
los dispositivos
protésicos y ortopédicos;
los equipos
médicos duraderos;
los medicamentos
administrados a través de un equipo médico duradero (por ejemplo, un
nebulizador) o una prótesis (por ejemplo, la nutrición parenteral), y los
suministros relacionados con los equipos médicos duraderos (tiras reactivas para
la prueba de la glucosa) o con las prótesis (suministros para
colostomía);
ciertos
medicamentos oncológicos, inmunosupresores y para
diálisis;
las pruebas de
diagnóstico; y
algunos tipos de
atención médica.
La Parte D
cubre:
los medicamentos
recetados no cubiertos por las Partes A o B;
las vacunas, la
sangre y los derivados sanguíneos, y otros productos biológicos;
y
la insulina y los
suministros relacionados con su administración.
Las Partes A y B
de Medicare en general no cubren los servicios de rutina o preventivos, con
ciertas excepciones. Por ejemplo, no están cubiertos por Medicare: los exámenes
físicos de rutina, excepto un examen inicial; la mayor parte de la atención
odontológica (excepto por servicios de reconstitución de emergencia o cuando
están comprometidos la mandíbula o el hueso que soporta los dientes);[1]
los exámenes oftalmológicos de rutina, los anteojos o lentes de contacto
(excepto cuando están asociados con enfermedad o lesión ocular); los audífonos y
los exámenes relacionados; los zapatos ortopédicos (excepto cuando los necesite
por síntomas de diabetes o si son parte integral de dispositivos ortopédicos), y
la podología de rutina.
Conforme a la
Parte D, Medicare excluye las vitaminas y los minerales, excepto las vitaminas
prenatales y las preparaciones con fluoruro; los medicamentos o agentes para la
anorexia, el aumento o la pérdida de peso; la fertilidad, la cosmética o el
crecimiento del cabello, para el alivio sintomático de resfríos o tos, y los
barbitúricos. La Parte D excluye también las benzodiazepinas, entre las que se
incluyen el clonazepam (Klonopin), el alprazolam (Xanax) y el diazepam (Valium).
Normalmente, no cubre medicamentos que no hayan sido aprobados por la FDA.
Hoy en día,
Medicare cubre una cantidad limitada de beneficios preventivos. Entre éstos
pueden mencionarse:
vacunas contra la
gripe, la neumonía y la hepatitis B;
una mamografía
anual para las mujeres de 40 años o más;
una prueba de
Papanicolaou cada dos años (pero anualmente en casos de alto riesgo o si tiene
resultados previos anormales);
pruebas de
detección de cáncer de próstata anuales para hombres de 50 años o
más;
pruebas de
detección de cáncer colorrectal para personas de 50 años o
más;
servicios de
autogestión para pacientes diabéticos ambulatorios, tiras reactivas para pruebas
de sangre y monitores;
pruebas de
medición de la masa ósea;
Servicios de
tratamiento médico nutricional para personas con diabetes o enfermedades
renales;
detección de
rutina del glaucoma para personas con propensión al
glaucoma;
asesoramiento
sobre el consumo de tabaco para quienes padecen una enfermedad relacionada con
el tabaquismo o reciben medicamentos cuyo efecto puede verse afectado por el
tabaquismo; y
examen físico, si
se realiza dentro de los 6 meses siguientes a haber reunido los requisitos para
ingresar a Medicare.
Para obtener la
atención cubierta por las Partes A y B tiene dos opciones: puede inscribirse en
el programa original de Medicare de cargo por servicio (“Medicare tradicional”)
o elegir un plan de salud de Medicare, si es que hay uno en su zona. Los planes
de salud de Medicare, que normalmente son organizaciones de mantenimiento de la
salud (HMO) pero que pueden incluir organizaciones de proveedores preferidos
(PPO, por
sus siglas en inglés), se denominan
planes de Medicare Advantage. (Otra opción de Medicare Advantage es la de planes
privados de cargo por servicio, pero en 2007 en California se suspendió la
inscripción debido a informes de abuso de mercadeo y de problemas para acceder a
los servicios). Para inscribirse en un plan de Medicare Advantage, debe estar
inscrito en las Partes A y B. No podrá inscribirse en un plan de Medicare
Advantage si padece de enfermedad renal en etapa terminal. Pero, si ya pertenece
a una HMO de Medicare cuando se produce la enfermedad renal en etapa terminal,
el plan de Medicare Advantage deberá seguir brindándole atención. Si su plan de
Medicare Advantage se separa del programa de Medicare y usted padece de
enfermedad renal en etapa terminal, podrá unirse a otro plan de Medicare
Advantage si hay alguno disponible.
Independientemente
de que usted esté inscrito en el plan tradicional de Medicare o en el plan de
Medicare Advantage, usted tiene derecho a recibir cobertura para todos los
servicios de la Parte A y la Parte B. Con frecuencia, los planes de Medicare
Advantage ofrecen beneficios adicionales. Sin embargo, con los planes Medicare
HMO usted debe utilizar su plan de Medicare Advantage para toda la atención
médica a menos que necesite atención urgente o de
emergencia.
Conforme a la
Parte D, los medicamentos se proveen a través de planes privados de medicamentos
recetados (PDP, por
sus siglas en inglés). Si usted se ha
inscrito en un plan de Medicare Advantage que es un MA-PDP, normalmente recibirá
los medicamentos recetados de la Parte D a través del plan de Medicare
Advantage. No obstante, si los medicamentos recetados de la Parte D no están
incluidos en su plan de Medicare Advantage, usted no podrá obtener la cobertura
de la Parte D a través de otro plan.
En los casos en
que Medicare cubra dispositivos y servicios de tecnología facilitante,
generalmente lo hará conforme a la Parte B. Medicare hace referencia a la
tecnología facilitante mediante los términos “equipos médicos duraderos”,
“prótesis” u “ortopedia”.
En teoría, si
usted recibe atención institucional pagada por Medicare, usted podrá obtener la
tecnología que necesita conforme a la Parte A como parte del pago de Medicare
por los servicios de atención institucional. Esto puede incluir prótesis,
ortopedia, equipos médicos duraderos y otros dispositivos también cubiertos de
acuerdo con la Parte B. En general, los criterios para la cobertura son los
mismos.
Dado que la mayor
parte de los servicios y dispositivos de tecnología facilitante están incluidos
en la Parte B, este capítulo se centrará en esta Parte.
Para ser elegible
para Medicare, sin ninguna prima para el seguro hospitalario de la Parte A,
deberá reunir los requisitos para una de las siguientes
categorías:
Usted debe tener
65 años de edad o más y ser elegible para una de las siguientes opciones
(incluso si todavía no tiene edad suficiente para recibir los beneficios en
efectivo sin las deducciones a las ganancias):
beneficios de
jubilación del Seguro Social conforme al Título II de la Ley del Seguro
Social;
beneficios de
jubilación del Servicio Civil Federal;
sistema de
jubilación del ferrocarril; o
trimestres
suficientes de cobertura de Medicare provistos por un empleo cubierto por el
Seguro Social o por un empleo del gobierno que califica para Medicare, o ambos.
42 U.S.C. § 1395c; 42 C.F.R. § 406.15. La cantidad de trimestres de cobertura
que necesitará dependerá del año en que se jubile. 42 C.F.R. §§ 406.11,
407.10.
Usted es elegible
para Medicare si ha recibido los beneficios del Seguro por discapacidad del
Seguro Social o los beneficios por discapacidad de los ferroviarios durante al
menos 24 meses (y para quienes tienen derecho a beneficios retroactivos,
incluidos hasta 12 meses previos al mes de la solicitud).
Si
usted es viudo o viuda discapacitado, podrá recibir crédito por los meses que
recibió “beneficios para madres” o beneficios por jubilación anticipada si
también era elegible para beneficios por viudez durante ese período. 42 C.F.R. §
406.12(c) (5).
A
partir del 1 de julio de 2001, si usted padece esclerosis lateral amiotrófica
(ALS o enfermedad de Lou Gehrig), no rige el período de espera de 24 meses para
Medicare. 42 U.S.C. § 426(h).
Si usted padece
insuficiencia renal terminal (IRT), usted es elegible para Medicare con un
período máximo de espera de dos meses. La cobertura de Medicare finalizará 36
meses después de que usted haya sido sometido con éxito a un transplante de
riñón. Usted puede ser elegible a base de sus propios antecedentes laborales,
los antecedentes de su cónyuge o, si usted es un niño dependiente, los
antecedentes laborales de uno de sus padres, incluso si el padre o el cónyuge no
está recibiendo o no es elegible para recibir los beneficios correspondientes al
Título II. Son niños dependientes aquéllos que al primer día de su IRT eran
menores de 22 años, o menores de 26 en el caso de que reciban la mitad del
sustento de sus padres, o discapacitados desde antes de cumplir los 22 años.
§ 406.13
Nada sucederá con
sus beneficios de Medicare sino hasta que se haya cumplido el período de prueba
de nueve meses en el trabajo. Y, después de eso, hasta que se determine que su
trabajo representa una actividad sustancial remunerada (SGA, por
sus siglas en inglés). Si sus
beneficios en efectivo del Seguro Social cesan debido a que el Seguro Social
argumenta que su trabajo representa una SGA después del período de prueba en el
trabajo, sus beneficios de la Parte A de Medicare continuarán sin costo durante
al menos los 77 meses posteriores al mes en el que reciba su último cheque de
beneficios y, en determinadas circunstancias, durante algunos meses más. Esto se
denomina el período extendido de cobertura de Medicare (EPMC, por
sus siglas en inglés). La duración
del EPMC dependerá de cuándo hayan cesado sus beneficios a causa del trabajo
después del período de prueba de nueve meses. Pida a su oficina del Seguro
Social que le indique en qué mes cesará su cobertura sin cargo de la Parte A si
continúa trabajando y sigue teniendo una discapacidad. Una vez que sus
beneficios hayan cesado, se le cobrará trimestralmente la cobertura de la Parte
B. Si tiene otro seguro de salud, puede suspender la Parte B y sería elegible
para volver a tener la Parte B más adelante sin ninguna penalización cuando ya
no cuente con la otra cobertura. Su cobertura de Medicare continúa
automáticamente siempre y cuando su discapacidad continúe desde el punto de
vista médico durante este periodo. 42 C.F.R. § 406.12 (e) (2).
Los servicios sin
cargo de Medicare continuarán durante el tiempo que le lleve recuperar sus
derechos a los beneficios por discapacidad del Seguro Social y mientras reciba
beneficios. La pregunta es qué sucederá con su Medicare si usted desea intentar
volver a trabajar. La respuesta es complicada, dado que su período extendido de
cobertura de Medicare comienza cuando su trabajo es una SGA después del período
de prueba laboral, y cuánto tiempo se prolongue el EPMC también dependerá de si
su SGA tiene lugar antes o después del mes número 14 de su EPE y, si tiene lugar
antes, de si usted aún continúa con su SGA en el mes 16 de su EPE. Le
recomendamos que consulte al Seguro Social con respecto a cuánto tiempo durará
su período extendido de elegibilidad para Medicare. Recuerde, como se explica a
continuación, incluso si la Parte A gratuita de Medicare finaliza, usted podrá
adquirir la Parte A y continuar pagando las Partes B y D.
Como trabajador
calificado con discapacidad, usted podrá adquirir la Parte A si comienza a pagar
las primas de la Parte A y continúa con los pagos de las primas de las Partes B
y D en función del plan de medicamentos recetados que elija. En 2008, la tarifa
para la Parte A es de $423 mensuales. Ese monto se reducirá a $223 en 2008 si
usted cuenta con 30 o más trimestres de créditos laborales o si su cónyuge o su
cónyuge fallecido con el que estuvo casado durante al menos un año tenía 30 o
más créditos trimestrales, o si usted estuvo casado durante 10 años o más y, al
momento del divorcio, su cónyuge tenía 30 o más créditos trimestrales. El
período de inscripción inicial corresponde a los 8 meses siguientes a la pérdida
de los servicios gratuitos de Medicare. De allí en adelante, usted podrá
inscribirse durante los períodos de inscripción abierta, de enero a marzo. Si
sus beneficios por discapacidad se basaban en los antecedentes laborales de uno
de sus padres (beneficios DAC o CDB), es posible que rijan normas especiales
cuando usted elija postergar la inscripción porque está cubierto por un plan de
salud grupal. Verifique con el Seguro Social.
Sí. California
cuenta con un programa Medi-Cal 250% para trabajadores con discapacidad, con
primas ajustadas mediante una escala móvil de acuerdo con los ingresos. Este
programa pagará todas las primas de Medicare, incluidas las de la Parte D. Eso
se traduce en un ingreso bruto ganado, hasta el 31 de marzo de 2008, de $4,337
mensuales. Sin embargo, los ingresos cubribles pueden ser aún mayores si existen
gastos de trabajo relacionados con el impedimento o si se colocaron fondos en un
plan fexible de beneficios (cafeteria
plan) en el trabajo.
Los ingresos del
cónyuge y los recursos considerables del cónyuge están exentos; su plan de
jubilación y los ahorros acumulados mientras trabajó y estuvo cubierto por
Medi-Cal también están exentos.
Si usted no es
elegible para ninguno de los programas de Medi-Cal (porque si lo fuera, ese
programa de Medi-Cal pagaría todas las primas de Medicare), California pagará la
prima de la Parte A según el programa Individuos Discapacitados Calificados que
Trabajan (QWDI, por
sus siglas en inglés). 42 U.S.C. §
1396(a)(10)(E)(ii); MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD PARA MEDI-CAL
§ 5-I. Usted será elegible si su ingreso mensual contable no excede el 200%
del nivel federal de pobreza ($1,733 para una persona en 2008) y si no tiene más
de $4000 ($6000 si se trata de una pareja) en recursos no
exentos.
Usted reúne los
requisitos para el restablecimiento acelerado de sus beneficios si (a) sus
beneficios cesaron anteriormente debido a las ganancias obtenidas en el trabajo;
(b) usted ha excedido su período extendido de elegibilidad (EPE, por
sus siglas en inglés) en el que podía
recuperar los beneficios para cualquier mes en el que sus ganancias fueran
inferiores a la SGA; (c) su discapacidad continúa; (d) usted hace la solicitud
dentro de los 60 meses a partir de la finalización de su EPE o si su SGA ocurrió
después de eso, dentro de los 60 meses siguientes al último mes en que recibió
beneficios. Recibirá seis meses de los beneficios provisionales por discapacidad
del Seguro Social mientras se evalúa su discapacidad en función de los
estándares de mejoras médicas. Con los beneficios provisionales, automáticamente
recibe Medicare.
Con frecuencia,
para el momento en que sus beneficios provisionales terminan, aún no se ha
tomado una determinación sobre su solicitud de restablecimiento acelerado. Si
usted se encuentra en su período extendido de cobertura de Medicare (EPMC),
continuará recibiendo Medicare, incluida la Parte A libre de prima. Si su EPMC
finaliza, incluso mientras usted recibe los beneficios provisionales, puede
continuar con la Parte A de Medicare mediante el pago de la prima. El hecho de
que usted reciba los beneficios provisionales o Medicare satisface los criterios
de discapacidad de acuerdo con los programas de Medi-Cal, que pagarían sus
primas, incluida la correspondiente a la Parte A.
Además, una vez
que cesen sus beneficios provisionales, usted será elegible para Medi-Cal
conforme al programa Beneficiario elegible para Medicare, antes conocido también
como QMB, por
sus siglas en inglés, o “quimby” y que
ahora llamamos Programa de Ahorros de Medicare (MSP, por
sus siglas en inglés). Usted será
elegible si su ingreso no supera el 100% del nivel federal de pobreza ($867
mensuales para una persona en 2008) y sus recursos no exentos no exceden los
$4000 ($6000 en el caso de una pareja). Probablemente usted calificará para el
subsidio por bajos ingresos (LIS, por
sus siglas en inglés) conforme al
programa de la Parte D. Medi-Cal paga las primas, los deducibles y los copagos
(en la medida en que lo que pague Medi-Cal supere lo que paga Medicare, y sólo
hasta el nivel de Medi-Cal) pero no cubre los artículos y los servicios que no
están cubiertos por Medicare, es decir, ni oftalmológicos ni odontológicos.
Si el Seguro
Social determina que usted ya no es elegible para los beneficios por
discapacidad porque ha mejorado médicamente, también dejará de recibir Medicare.
Sin embargo, si usted solicita una reconsideración dentro de los 10 días de
haber recibido la notificación y pide continuar como beneficiario de Medicare,
Medicare continuará hasta que se tome una decisión después de volver a
considerar su caso.
Puede hacerlo de
dos maneras:
Medicare
automáticamente incorporará a las personas de 65 años de edad o más en las
Partes A y B cuando obtengan los beneficios del Seguro Social o de la jubilación
del ferrocarril, y también a las personas más jóvenes que hayan recibido
beneficios por discapacidad del Seguro Social o de los ferroviarios durante no
menos de 24 meses. Aproximadamente tres meses antes de ser elegible, recibirá un
paquete de información de Medicare que incluirá su tarjeta de Medicare. Si
Medicare no le envía esta información, llame a la Administración del Seguro
Social, al 1-800-772-1213.
Si no recibe
beneficios del Seguro Social, o de jubilación del ferrocarril, o por
discapacidad, puede solicitar Medicare de manera voluntaria en su oficina local
del Seguro Social o llamando al número 800. Esta posibilidad puede incluir a
personas que tienen 65 años o más, pero que aún no tienen la edad suficiente
para recibir beneficios de jubilación sin tener en cuenta las ganancias. Para
inscribirse o solicitar información sobre su oficina local del Seguro Social,
llame al 1-800-772-1213.
Puede solicitar
Medicare en la oficina local del Seguro Social 21 meses después de haber
recibido los beneficios por discapacidad. 42. C.F.R. § 406.12(e)(2). Esto le
permitirá recibir los beneficios antes que si esperara que Medicare lo incorpore
automáticamente después de un período de espera de 24
meses.
Si usted es
elegible para Medicare porque padece insuficiencia renal terminal (IRT), debe
solicitar Medicare en su oficina local del Seguro Social o llamando al número
800 del Seguro Social. Si está recibiendo beneficios por discapacidad del Seguro
Social pero se encuentra todavía en el período de espera de 24 meses, iniciar la
diálisis hará que obtenga Medicare en forma temprana. Como se explicó
anteriormente en la página 6, Medicare cubre a un cónyuge o a hijos, incluidos
hijos adultos discapacitados con IRT.
Si usted es
elegible automáticamente para Medicare, no deberá pagar una prima para la Parte
A. Si desea inscribirse en la Parte B, deberá pagar una prima de $96.40
mensuales en 2008 si su ingreso anual es de $82,000 o menos para una sola
persona o de $164,000 para una pareja. En el caso de las personas con ingresos
brutos ajustados más altos, la prima de la Parte B se ajusta mediante una escala
móvil de acuerdo con los ingresos.
La prima de la
Parte D que usted pagará dependerá del plan de medicamentos recetados que elija.
Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid prevén que el costo de un PDP en
2008 será, en promedio, $25 mensuales.
Si usted no es
elegible automáticamente para Medicare, y tiene 65 años y es un ciudadano o un
extranjero legal que ha vivido en los Estados Unidos durante por lo menos cinco
años, puede inscribirse en Medicare de manera voluntaria. Deberá pagar una
prima. La prima de la Parte A será de $423 mensuales durante 2008 si usted tiene
29 trimestres o menos de cobertura del Seguro Social; si tiene más trimestres,
esta prima se ajustará mediante una escala móvil de acuerdo con los ingresos.
Las personas pueden inscribirse de manera voluntaria en la Parte B, que cubre la
mayor parte de la tecnología facilitante, sin inscribirse en la Parte A. Pero si
el voluntario se inscribe en la Parte A, también deberá hacerlo en la Parte B.
La inscripción voluntaria no está disponible para las personas menores de 65
años, incluso si tienen una discapacidad, a menos que sea como parte de un
programa de incentivo laboral, como se describió antes en la pregunta
10.C.
En general, puede
afiliarse a un plan de Medicare Advantage cuando se inscribe en Medicare por
primera vez o durante el período de elección anual, entre el 15 de noviembre y
el 31 de diciembre de cada año, y durante el período de inscripción abierta de
Medicare, del 1 de enero al 31 de marzo. Durante esos períodos, los
beneficiarios de Medicare también pueden cambiar de plan o volver al sistema
tradicional de Medicare de cargo por servicio. Si es elegible para Medi-Cal y
para Medicare, puede realizar estos cambios en cualquier momento del año.
Puede averiguar
qué opciones tiene en su área a través del Centro de Contacto para los
Beneficiarios de Medicare al que se hace referencia en la pregunta 1.
Recomendamos que consulte también con su programa HICAP local (encontrará la
información de contacto también en la pregunta 1) antes de cambiarse del plan
tradicional de Medicare a Medicare Advantage y para que lo asesoren en la
elección de un plan. Los planes de Medicare Advantage deben brindar al menos la
misma variedad de beneficios que el plan tradicional de Medicare y, a menudo,
ofrecen beneficios adicionales, como servicios oftalmológicos u odontológicos.
La opción de Proveedor preferido y otras opciones de coordinación disponibles a
través de Medicare Advantage pueden resultarle más provechosas a los
beneficiarios de Medicare que se encuentran en áreas rurales, ya que podrán
obtener los servicios que necesitan en lugares donde no hay HMO de Medicare
Advantage. Sin embargo, en todos los planes, los beneficiarios podrán acceder
únicamente a los proveedores que participan en el plan.
Los planes de
Medicare Advantage ofrecen una protección importante en relación con los
procedimientos que no está disponible en el plan tradicional de Medicare: la
posibilidad de apelar en un proceso de audiencia imparcial la negación de una
autorización previa para equipos médicos duraderos o dispositivos protésicos u
ortopédicos. En el plan tradicional de Medicare usted debe comprar el artículo
antes de poder apelar la negativa de Medicare en relación con la
cobertura.
Si usted es
elegible para Medicare, ya sea automáticamente o por inscripción voluntaria, es
posible que también sea elegible para Medi-Cal. La elegibilidad para Medi-Cal no
se detalla en este capítulo, pero consulte la pregunta 10, arriba. Además de la
cobertura conforme a uno de los programas regulares de Medi-Cal, usted puede ser
elegible para una ayuda con la prima bajo uno de los “Programas de Ahorros de
Medicare”, como el programa Beneficiario
elegible para Medicare que se trató en
la pregunta 10.D., arriba, y el programa para Individuos Discapacitados
Calificados que Trabajan, que se trató en la pregunta 10.C,
arriba.
Si usted tiene
Medi-Cal y Medicare, normalmente aconsejamos no adquirir una póliza de Medigap
(consulte la pregunta 15 a continuación). Sin embargo, para aquellas personas
cuyo ingreso contable supera el límite establecido por el Programa Federal para
Personas Ancianas y con Discapacidades en Nivel de Pobreza
(A&DFPL, por
sus siglas en inglés), de $1081 por
mes hasta marzo de 2008, sí lo recomendaríamos en los casos en que la
alternativa sería una parte del costo de todos los ingresos contables superiores
a $600 por mes. Consulte la información a continuación.
Hay 12 pólizas
estandarizadas de Medigap clasificadas de A a L que pueden ayudarle a pagar
algunos de los costos (deducibles y copagos) que el plan tradicional de Medicare
no cubre. Si bien conforme a la ley federal los beneficiarios de Medicare
menores de 65 años no gozan del derecho a una inscripción abierta, la ley de
California exige determinadas protecciones para el acceso de los beneficiarios
de Medicare menores de 65 años (excepto para aquéllos con IRT) pero los limita a
6 de los 12 planes estandarizados. El período de inscripción abierta principal
para las personas menores de 65 años abarca los primeros 6 meses que reciben
Medicare. Para quienes eran beneficiarios de Medicare antes de cumplir los 65
años, también es un período de inscripción abierta el que corresponde a los
primeros seis meses después de haber cumplido los 65 años. Para los
beneficiarios de Medicare mayores de 65 años, la inscripción abierta es posible
dentro de los seis meses posteriores a haber comenzado a recibir la Parte B de
Medicare. Existen otras circunstancias que podrían dar lugar a un período de
inscripción abierta o a un período de emisión garantizada (normalmente 63 días).
Decidir si comprar una póliza y elegir una es un asunto complicado y personal.
Le recomendamos que consulte su Programa local de Defensa y Asesoramiento en
Seguros de Salud (HICAP,, por
sus siglas en inglés) llamando al
1-800-434-0222. Consulte también el sitio web http://www.calmedicare.org/medigap/index.html.
Algunos de los
beneficiarios de Medicare que se han jubilado cuentan con un seguro de salud
para jubilados ofrecido por su sindicato o patrono anterior. Esta cobertura por
jubilación puede pagar algunos de los costos de atención médica que Medicare no
cubre.
Existe un
deducible para los servicios de la Parte B que aumenta anualmente ($135 por año
en 2008). Una vez que usted haya satisfecho este deducible en un año, Medicare
pagará el 80% y usted el 20% del “monto aprobado por Medicare”. El monto
aprobado por Medicare es la suma que Medicare establece que debería costar un
servicio o un artículo. Si su médico o su proveedor no aceptan la asignación,
sus costos pueden ser mayores.
Algunos
proveedores del plan tradicional de Medicare han aceptado prestar servicios y
proveer equipos según una asignación. Esto quiere decir que el proveedor acepta,
como pago completo, el monto autorizado por Medicare. De este monto autorizado,
Medicare paga el 80% y usted, el 20%. A los proveedores de la Parte B de
Medicare sólo se les requiere que acepten la asignación en casos relacionados
con: pruebas de laboratorio, servicios de ambulancia, medicamentos y productos
biológicos cubiertos por Medicare y relacionados con el uso de equipos médicos
duraderos, prótesis, ortopedia y suministros (por ejemplo, los medicamentos para
una persona con asma que se utilizan en un nebulizador). En los demás casos no
se exige a los proveedores que acepten la asignación y, por lo tanto, pueden
escoger cuándo hacerlo y cuándo no.
Pregúntele al
proveedor del equipo si está dispuesto a brindarle servicios por asignación. La
ventaja de adquirir servicios y equipos a proveedores que han aceptado la
asignación es obvia. Si usted lo solicita, los contratistas deberán
proporcionarle una copia gratuita y actual (publicada en mayo de 2007) del
Directorio de médicos y proveedores adheridos a Medicare (MEDPARD). En ese
directorio figuran todos los médicos y proveedores de la zona que han acordado
aceptar la asignación. MANUAL DE CONTRATISTAS DE MEDICARE § 7551(E). Para
obtener una lista de los proveedores locales de equipos médicos duraderos según
el tipo de equipo necesario, visite el sitio www.medicare.gov o llame al
1-800-663-4227.
Si su médico no
acepta la asignación, podrá cobrarle un monto mayor que el permitido por
Medicare. Esto se llama “facturación de saldos”. Sin embargo, la ley federal
limita el monto del saldo que el médico le puede cobrar. Comúnmente, un médico
que no acepta la asignación no puede cobrarle más del 115% del monto autorizado
por Medicare. Llamamos a esto el “monto máximo”.
Por ejemplo,
usted ve a su médico, que no acepta la asignación. La factura del médico es de
$500 pero el monto autorizado por Medicare para ese servicio es sólo de $200. El
médico deberá reducir su factura a $230. Medicare pagará $160 (el 80% de $200).
El médico no podrá cobrarle más de $70 ($230 menos el pago de Medicare, de
$160).
Los médicos
pueden elegir no trabajar con el programa de Medicare y, así, quedar exentos del
“monto máximo”. En el caso de que un médico decida dejar de ser un proveedor
adherido a Medicare, deberá hacerlo por un mínimo de dos años. Ni Medicare ni
una póliza de Medigap le reembolsarán la parte que Medicare o la póliza de
Medigap hubiesen pagado si el médico no hubiese optado por dejar el plan.
Las protecciones
del “monto máximo” y de la “asignación” rigen sólo para aquellos servicios que
cubriría Medicare. Si el servicio es por algo que el médico sostiene que
Medicare no cubre, le pedirá que firme un relevo de
responsabilidad.
No. Los
proveedores y quienes prestan servicios de rehabilitación para pacientes
ambulatorios, al igual que otros proveedores que no acuerdan aceptar la
asignación (es decir “participar”) no están sujetos al monto máximo, a
diferencia de los médicos. Pueden cobrar más y seguir adheridos al programa de
Medicare. Según nuestra experiencia, los terapeutas que se dedican a la
rehabilitación de pacientes ambulatorios (terapia ocupacional, fisioterapia,
terapia del habla) frecuentemente aceptan la asignación, aunque existe un límite
anual para los servicios de terapia ambulatoria que cubre Medicare, de $1,810 en
2008, excepto para el caso de pacientes que pueden probar que necesitan más días
de terapia. No obstante, los proveedores de equipos médicos duraderos en general
no aceptan la asignación, al menos en relación con los costosos equipos que
nuestros clientes a menudo necesitan. Los proveedores de equipos médicos
duraderos adheridos y “participantes” aceptan la asignación pero, en general,
sólo en relación con ciertos tipos de equipos o suministros. Mientras que los
proveedores adheridos que no aceptan la asignación deben facturar a Medicare
para que Medicare abone directamente el 80% de la tarifa autorizada por
Medicare, los proveedores que no están adheridos no facturan a Medicare. Usted
deberá hacer el trámite para obtener el reembolso personalmente, presentando una
reclamación a Medicare. Sin embargo, usted deberá tratar con un proveedor
adherido para el caso de los artículos alquilados, suministros para la diabetes
y medicamentos y suministros cubiertos por la Parte B, que se utilizan con
equipos que incluyen prótesis.
Los proveedores
adheridos a Medicare pueden cobrarle el precio del mercado. Usted podrá pagar
cualquier suma por encima del monto autorizado por Medicare, más el 20% del
monto autorizado, que es su copago. De hecho, esto puede representar mucho
dinero, en especial cuando se trata de artículos costosos, como sillas de rueda
hechas a la medida. No es poco común que Medicare fije el monto autorizado de
una silla de ruedas a la medida en sólo el 40% o el 50% del valor del mercado.
La diferencia entre el valor del mercado y el monto autorizado puede ser
fácilmente de $5,000 o $6,000. Usted puede apelar lo inadecuado del monto
permitido, pero en las Partes A y B del plan original de Medicare usted tiene
que comprar el artículo antes de poder realizar la apelación. De modo que muchas
personas no tienen la posibilidad de realizar una
apelación.
No. En su caso,
Medi-Cal debe pagar el monto que excede la tarifa de Medicare. Esto se debe a
una orden de la corte denominada mandato judicial Charpentier. El mandato proviene de una
decisión en el caso de Charpentier v.
Belshe, CCH Medicare and Medicaid Guide, New Dev. 43,123 (E.D. Cal. 1994).
El mandato judicial Charpentier se
aplica al equipo médico y a los suministros, como las sillas de ruedas a la
medida.
De acuerdo con el
mandato judicial Charpentier, usted y
el proveedor deben solicitar primero la aprobación previa de Medi-Cal para el
equipo a través de una Solicitud de autorización de tratamiento (TAR, por sus
siglas en inglés). Para obtener información sobre Medi-Cal, consulte el capítulo
10 de este manual. Si Medi-Cal aprueba la solicitud, informará al proveedor
cuánto pagará Medi-Cal. Luego, el proveedor le enviará el equipo a usted y
presentará una factura a Medicare electrónicamente. Una vez que Medicare haya
abonado lo que considera es el 80% del monto autorizado, la factura se envía
electrónicamente a Medi-Cal, que pagará el 20% de la tarifa establecida por
Medicare. Luego, el proveedor preparará una factura de saldo por la diferencia
entre lo que se pagó en el proceso electrónico de facturación cruzada y el monto
que Medi-Cal hubiera pagado si hubiese sido el único pagador. Según nuestra
experiencia, la única razón para la distorsión entre lo que cubrirán Medicare y
Medi-Cal es que Medicare limita los equipos médicos duraderos a aquéllos que
usted necesita para moverse en su propia casa, mientras que Medi-Cal cubre lo
que usted necesita para movilizarse no sólo en su casa sino también en la
comunidad.
Si desea obtener
más información sobre el mandato judicial Charpentier, puede pedir a Disability
Rights California una publicación llamada “Obtaining Durable Medical Equipment for
Persons Eligible for Both Medicare and Medi-Cal” (Cómo obtener equipo médico
duradero para personas elegibles tanto para Medicare como para
Medi-Cal).
Medicare sólo
pagará los servicios y los equipos que considere razonables y necesarios para el
diagnóstico o el tratamiento de una enfermedad o lesión, o para mejorar el
funcionamiento de un miembro del cuerpo malformado. 42 U.S.C. § 1395y (a)(1)(A);
42 C.F.R. § 411.15(k). Éste es el criterio de necesidad médica de Medicare.
Además, Medicare interpreta que el estatuto cubre únicamente el equipo médico
duradero que usted necesita usar en su casa. 42 U.S.C. § 1395x
(n).
Para ciertos
tipos de servicios y equipos, Medicare ha tomado una determinación respecto de
si un dispositivo o servicio específico será cubierto como razonable y necesario
y en qué circunstancias. Esas determinaciones
conforman las determinaciones nacionales de cobertura (NCD, por sus siglas en inglés) que son vinculantes para
todos los contratistas administrativos de Medicare para equipos médicos
duraderos y a través de las instancias de apelación ante el contratista
calificado independiente (QIC, por sus siglas en
inglés) y el juez de derecho administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés). 42
U.S.C. §§ 1395ff(3)(B)(ii)(I) y 1395ff(f)(1)(A)(i). No obstante, estas
determinaciones pueden apelarse, como última instancia, en una corte federal.
Currier v. Leavitt, 490 F.Supp.2d 1, 5-7 (D.Me. 2007). Las determinaciones
locales de cobertura para California son generadas por los contratistas
administrativos de Medicare para equipos médicos duraderos tratados en la
pregunta 3. El punto de partida es ver si existe alguna determinación nacional o
local de cobertura que se ocupe del artículo que usted necesita. Visite el sitio
web: www.cms.hhs.gov/mcd/overview.asp,
en el que podrá buscar en la base de datos. También puede llamar al Centro
Contacto para los Beneficiarios de Medicare para que lo ayuden directamente o a
través de una referencia a Noridian para obtener copias de las determinaciones
nacionales y locales de cobertura que usted necesita. (Consulte la pregunta 3,
abajo). En los Anexos B y C hemos incluido versiones editadas de las
determinaciones nacionales y locales de cobertura para “equipos facilitantes de
la movilidad” o “dispositivos móviles eléctricos”, términos usados por los
Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, que incluyen las sillas de ruedas.
Éstas o cualquier determinación nacional o local de cobertura para cualquier
servicio o equipo cubierto proporciona una guía para la justificación de la
necesidad médica que debe argumentarse.
El estatuto de
Medicare que incluye “equipo médico duradero” lo define como el equipo que “se
utiliza en el domicilio del paciente”. Sección 1861(n) de la Ley, 42 U.S.C.
§ 1395x(n). Si bien los defensores legales sostienen que el Congreso
utilizó ese término con el único fin de excluir de la cobertura el equipo
utilizado en un hospital o en otros establecimientos médicos, los Centros de
Servicios de Medicare y Medicaid han interpretado la frase “se utiliza en el
domicilio del paciente” como parte de la definición de cobertura de la necesidad
médica. MANUAL DE POLÍTICAS DE BENEFICIOS DE MEDICARE, Capítulo 15 § 110,
CMS Pub. 100-02. Medicare no cubrirá, por ejemplo, características especiales de
la silla de ruedas que usted necesita para movilizarse en la comunidad a menos
que también necesite esas características para moverse en su casa. Medicare ha
negado la cobertura de un sistema portátil de oxígeno necesario para ir al
médico porque su uso sería fuera de la casa.
A los fines de la
cobertura de los equipos médicos duraderos, “en el hogar” significa cualquier
lugar que no sea un hospital o centro médico que satisfaga la definición de
establecimiento médico. “Hogar” puede referirse a una institución residencial
(“pensión y cuidados”) o la casa de un familiar o amigo.
La regla de
Medicare con respecto a los equipos médicos duraderos, “sólo lo que necesite en
el hogar”, es menos severa que la limitación de “confinado en el hogar” para la
atención médica de Medicare en el hogar. No se le consideraría “confinado en el
hogar” y se le negaría la atención médica en el hogar de Medicare si usted fuera
una persona cuadriplégica que utiliza un respirador y a pesar de su condición va
a trabajar dos veces a la semana y necesita atención médica en el hogar para
salir de la cama cada día y mantenerse vivo. S.S.A. §§ 1814(a), 1835(a); 42
U.S.C. §§ 1395f (a), 1395n (a).
Si su médico o
proveedor considera que es posible que Medicare no pague un artículo o servicio
que normalmente cubre, deberá proporcionarle a usted una notificación escrita
llamada Notificación previa al beneficiario (ABN, por
sus siglas en inglés). 42 U.S.C.
§ 1395pp. En el formulario de la Notificación previa al beneficiario
(CMS-R-131-G, 6-02) deben explicarse los artículos y servicios en cuestión y las
razones por las que el médico o proveedor cree que Medicare no los pagará.
Cuando recibe una
Notificación previa al beneficiario, usted tiene dos opciones:
Si Medicare no
paga, puede pedir que el proveedor le brinde el servicio o le proporcione el
artículo y acordar pagar usted mismo (o a través de otro seguro) ese servicio o
artículo. El proveedor presentará una reclamación a Medicare por una
determinación inicial. Si Medicare niega la cobertura, el proveedor podrá
facturarle a usted por el servicio. Usted también podrá apelar la
negativa.
Usted puede
decidir no recibir la atención médica. En este caso, su médico no presentará una
reclamación a Medicare y usted no recibirá ninguna decisión de Medicare respecto
del pago.
El procedimiento
de la Notificación previa al beneficiario se aplica también a las mejoras. Por
ejemplo, cuando el médico y el terapeuta ocupacional de un beneficiario de
Medicare recetan una silla de ruedas con ruedas que puedan soportar calles y
aceras llenas de baches, el proveedor de equipos médicos duraderos tendrá que
emitir una Notificación previa al beneficiario en la que explique que, dado que
el equipo médico duradero se limita a lo que usted necesita para moverse dentro
de su casa, Medicare no pagará las características adicionales que usted
necesita para movilizarse en la comunidad. MANUAL DE PROCESAMIENTO DE
RECLAMACIONES DE MEDICARE, Capítulo 30, § 50.7.5
(10-01-03.)
La clave para
presentar una reclamación exitosa a Medicare es la documentación médica
apropiada de la necesidad médica y la razonabilidad que haga referencia expresa
a los estándares de cualquier determinación nacional o local aplicable de
cobertura. Consulte los Anexos B y C y la pregunta 21. Tanto médicos como
proveedores deben presentar informes detallados que:
establezcan su
diagnóstico, pronóstico y la naturaleza y el grado de sus limitaciones
funcionales;
enumeren los
dispositivos y las intervenciones terapéuticas que usted ya ha probado;
y
registren los
resultados y su experiencia pasada con el artículo sugerido. El médico debe
establecer que el equipo solicitado es médicamente necesario, forma parte de su
tratamiento, tiene un posible resultado funcional y que no hay disponibles
equipos adecuados que resulten menos costosos;
en el caso de que
se trate de diversas piezas, como características especiales en una silla de
ruedas, explique cuál es la razón por la que es necesario cada uno de esos
artículos.
Si el artículo es
un equipo médico duradero, recuerde que Medicare sólo considerará que usted lo
necesita para llevar a cabo sus actividades de la vida cotidiana dentro de su
casa. Medicare no cubre lo que usted necesita para moverse fuera de su casa y en
la comunidad.
Medicare
establece que los equipos médicos duraderos:
pueden resistir
el uso repetido;
se utilizan
principal y habitualmente para servir un fin médico;
generalmente no
serían útiles para usted en ausencia de una enfermedad o
lesión;
son apropiados
para el uso en el hogar; 42 U.S.C. §§ 1395m(a)(13), 1395x(n); 42 C.F.R. §
414.202; y
son necesarios y
razonables para tratar una enfermedad o una lesión, o para mejorar las
funciones; 42 U.S.C. § 1395y(a).
Para que Medicare
acepte cubrir un artículo de equipo médico duradero se deben cumplir todos estos
requisitos. En situaciones especiales, es mejor clasificar un artículo como
suministro, artefacto o dispositivo médico en vez de un equipo médico duradero.
Esto se debe a que Medicare no cubrirá el equipo médico duradero si usted lo
utiliza en un hospital o en un establecimiento de enfermería especializada.
42 U.S.C. §§ 1395x(n),
1395x(e)(1), 1395i-3(a)(1). Consulte Warder v. Shalala, 149 F.3d 73 (1st Cir.
1998).
Consulte la lista
de artículos en la Sección 280.1 del Manual de determinaciones nacionales de
cobertura, Anexo A, que también está disponible en línea en www.cms.hhs.gov/manuals/IOM,
Publicación 100-03. Medicare cubre equipos médicos duraderos
como:
pulmotores,
respiradores, respiradores artificiales con presión positiva intermitente y
carpas de oxígeno;
camas de
hospital;
sillas de ruedas
—incluidas las sillas de ruedas eléctricas—, sillas a medida y vehículos
eléctricos (como triciclos);
muletas,
bastones, barras de trapecio o andadores;
inhaladores y
nebulizadores;
sillas con
orinal;
dispositivos de
succión;
equipos de
tracción;
marcapasos;
bombas de
infusión;
baños de
hidromasaje;
tiras reactivas
para pruebas de sangre y monitores de glucosa en sangre (si es diabético);
y
Mecanismos de
elevación de asientos (no incluye la silla).
Medicare también
pagará los suministros y los servicios institucionales de diálisis, y los
suministros y el equipo de diálisis en el domicilio. 42 U.S.C. § 1395x(s).
Los artículos
como camas de hospital y las sillas de ruedas se consideran médicos en esencia.
CMS Pub. 100-02, MANUAL DE POLÍTICAS DE BENEFICIOS DE MEDICARE (MPBM),
Capítulo.15 § 110.1.B.1. Los equipos que se utilizan generalmente para fines no
médicos se consideran no médicos. Medicare no pagará equipos no médicos. Esto es
válido incluso en el caso de los artículos que tienen un uso relacionado con lo
médico. Por ejemplo, un filtro de aire podría ser necesario si usted padece
alergias severas. Un acondicionador de aire podría ser necesario si usted tiene
dificultad para controlar la temperatura interna de su cuerpo debido a un
deterioro de su sistema nervioso autónomo. Medicare no considera que ninguno de
estos equipos sea médico dado que el uso principal y habitual de un filtro de
aire o de un acondicionador de aire es no médico. MPBM, Capítulo. 15,
§ 110.1.B.2 Consulte también CMS IOM Pub. 100-03, Capítulo. 1, Pt. 4
§ 280.1, que incluye una lista de referencia de los equipos médicos
duraderos cubiertos y no cubiertos.
Entre los
artículos que Medicare no cubrirá podemos mencionar: todos los dispositivos de
control ambiental, incluidos los artículos como filtros de aire y
humidificadores (no médicos en esencia); máquinas para escribir en Braille y
textos en Braille (educativos en esencia); todos los equipos para ejercicios
físicos (no médicos en esencia); anteojos y lentes de contacto, excepto un par
después de la cirugía de cataratas, y el alquiler de teléfonos y televisores
durante las hospitalizaciones. MBPM,
El efecto
vinculante de las determinaciones nacionales de cobertura y de los manuales de
los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid en el proceso administrativo de
apelaciones hace que sea muy difícil, sin recurrir a un litigio, revertir una
negativa que se fundamente en que el artículo es no médico. Pero si se afina
bien la puntería en ausencia de una exclusión expresa, tal vez podría hacerse
lugar a otro caso como en el que Medicare aprobó una computadora para ayudar a
una víctima de accidente cerebrovascular a comunicarse. El hombre no podía
hablar ni escribir en forma legible. El Consejo de apelaciones de Medicare
entendió que la computadora representaba un dispositivo protésico que
reemplazaba la porción dañada de su cerebro. En otro caso parecido, en respuesta
a la apelación, Medicare cubrió un sistema de lectura y escritura Visualtek —un
dispositivo electrónico que puede magnificar un punto más de 60 veces su tamaño
original—, como una ayuda médica y óptica razonable y necesaria para una persona
con poca visión. Medicare Fair Hearing
Decision, HIC No. 062-44-0658-A, 1980. Consulte también Currier v. Leavitt, 490 F.Supp.2d en
11-15.
Medicare puede
cubrir unos pocos artículos especiales incluso cuando sean útiles en ausencia de
una enfermedad o discapacidad. Entre éstos se incluyen las almohadillas de gel y
los colchones de presión y de agua (cuando son recetados debido a la
susceptibilidad a las úlceras de decúbito) y las lámparas de calor (si tiene una
necesidad médica establecida de ese tratamiento). MANUAL DE POLÍTICAS DE
BENEFICIOS DE MEDICARE§ 110.1.B.3.
Los factores que
deben tenerse en cuenta están establecidos en el MANUAL DE POLÍTICAS DE
BENEFICIOS DE MEDICARE en el Capítulo 15, § 110.1.C.
El equipo debe
ser médicamente necesario para usted. Debe esperarse que represente una
contribución significativa al tratamiento de su enfermedad o discapacidad. El
contratista también deberá obtener una receta y otra información que establezca
la razón por la que usted necesita el dispositivo.
El equipo debe
ser razonable. Para determinar si esto es así, el contratista
evaluará:
si
el costo del artículo es demasiado elevado en relación con su beneficio
terapéutico;
si
ese artículo cuesta mucho más que otro artículo médicamente apropiado que podría
servir para el mismo propósito; y
si
el artículo sirve para el mismo propósito que el equipo que usted ya tiene a su
disposición.
Si el contratista
administrativo de Medicare para equipos médicos duraderos establece que otro
dispositivo menos costoso pero apropiado satisfará su necesidad, limitará su
pago al monto razonable para ese dispositivo.
La norma básica
es que usted alquilará un equipo médico duradero. Según esta norma, se limita el
pago mensual de un alquiler al 10% del “monto de pago nacional limitado” del
equipo durante los tres primeros meses de uso. El monto de pago nacional
limitado se calcula mediante una fórmula. Después del tercer mes, el pago del
alquiler será el 7.5% del monto de pago nacional limitado. Los pagos de
alquileres se realizan mientras usted tiene la necesidad médica del equipo pero
durante no más de 13 meses consecutivos para períodos de alquiler que comiencen
el 1 de enero de 2006 o después de esa fecha.
Al finalizar el
mes número trece, Medicare indicará al proveedor que transfiera a usted el
alquiler del artículo. A partir de entonces, los pagos por el alquiler o la
venta cesan, pero es posible que Medicare pague el mantenimiento y los servicios
técnicos. Para participar en el programa de Medicare, los proveedores deben
aceptar los 13 pagos como pago completo. Cualquier proveedor que a sabiendas y
con intención facture por un monto mayor estará sujeto a multas y a que lo
excluyan del programa. 42 U.S.C. §§ 1395m(a)(11), 1395u(j)(2).
Para alcanzar el
máximo de 13 meses continuos, puede haber una interrupción del uso que no supere
los 60 días, más los días que usted no use el dispositivo en el mes que cesó el
uso. Por ejemplo, usted alquila un artículo en enero por 12 meses. Luego va al
hospital el 15 de mayo y allí se queda durante 50 días, en junio y julio. El
período de alquiler comenzó en el momento inicial en que alquiló el dispositivo.
La misma política sobre el período continuo de alquiler se aplica a las
interrupciones en la necesidad médica. 42 C.F.R. § 414.230(c)(3). El proveedor
puede recoger el equipo pero deberá devolverlo cuando usted regrese a su casa o
cuando el equipo sea otra vez médicamente necesario. Una interrupción de más de
60 días requerirá una nueva justificación de la necesidad médica y el comienzo
de un nuevo período de alquiler. 42 C.F.R. § 414.230(d). Si usted se muda,
su mudanza no representará necesariamente una interrupción en el período de uso
continuo. Sin embargo, un equipo nuevo podría significar un nuevo período de uso
continuo, a menos que el equipo sea nuevo debido a un cambio de
proveedor.
Como
beneficiario, usted podrá vender el equipo que haya comprado y que ya no
necesite. En esas circunstancias, Medicare no podrá pedirle el
reembolso.
Hay cinco
excepciones a la norma básica de alquiler.
Se aplican diferentes normas en relación con la cobertura y la propiedad
para cada una de estas excepciones:
los equipos
económicos o que se adquieren en forma rutinaria;
los artículos que
requieren servicio técnico frecuente y sustancial;
los artículos a la medida, como sillas de
ruedas;
los dispositivos
protésicos y ortopédicos (equipo médico no duradero); y
el oxígeno y el
equipo para el oxígeno.
Los equipos económicos o que se compran en
forma rutinaria son equipos que cuestan menos de $150 o que, al menos el 75%
de las veces, se compran en vez de alquilarlos. Estos artículos pueden
alquilarse o abonarse en un único pago. Son ejemplos de estos equipos los
accesorios que se usan con los nebulizadores, los aspiradores o los
respiradores. CMS Pub. 100-04, Manual de procesamiento de reclamaciones de
Medicare (MCPM), Capítulo 20, § 30.1. Si los alquila, no aplica la norma de
los 13 meses, pero el total de los pagos no puede exceder el precio de compra.
42 U.S.C. § 1395m(a)(2).
Los equipos que requieren servicio técnico
frecuente y sustancial, como los respiradores, los aspiradores y los
nebulizadores, se alquilarán sólo por mes o se comprarán directamente. Si se
alquilan, el total de los montos del alquiler no podrá exceder el precio de
compra. 42 U.S.C. § 1395m(a)(3).
Los artículos a la medida (aquéllos que
requieren modificaciones sustanciales para satisfacer sus necesidades
personales) se comprarán en un único pago. 42 U.S.C. § 1395m(a)(4). El
mantenimiento y el servicio técnico también pueden pagarse mediante un único
pago. Si un dispositivo requiere o no una modificación sustancial es una
cuestión de hecho. Por ejemplo, agregar un asiento a la medida y almohadillas de
posición a una silla de ruedas puede hacer que ésta se convierta en un artículo
a la medida. En general, comprar en un único pago un artículo que se utilizará
durante años le resultará beneficioso.
Dispositivos
protésicos y ortopédicos: los artículos no
considerados equipos médicos duraderos se compran sólo en un único pago. 42
U.S.C. § 1395m(a)(6). Las excepciones incluyen los artículos que requieren
servicio técnico frecuente y sustancial, suministros y equipos para nutrición
parenteral/enteral y lentes intraoculares. CMS Pub. 100-04, MCPM, Capítulo 20,
§ 30.4.
En el caso del oxígeno y los equipos para el oxígeno
sólo se cubre el alquiler. 42 U.S.C. § 1395m(a)(5).
En general,
Medicare considera que, durante un período continuo de necesidad médica, un
equipo médico duradero tiene una vida útil de al menos cinco años. Pero es
posible que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid establezcan una vida
útil diferente y razonable para determinados artículos. Medicare cubrirá el
reemplazo de un equipo médico duradero al finalizar su vida útil en tanto y en
cuanto continúe siendo médicamente necesario. Medicare cubrirá también un equipo
médico duradero de reemplazo o el costo de la reparación en ciertas
circunstancias, si el contratista determina que:
el artículo se
perdió o se dañó de manera irreparable; y
la pérdida o el
daño no se debe al mal uso o a negligencia de su parte.
CMS Pub. 100-02,
MBPM, Capítulo 15, § 110. El contratista no pagará un equipo médico
duradero de reemplazo debido al mal uso o a negligencia, puesto que la cobertura
del reemplazo en estas circunstancias no es razonable. 42 U.S.C. §
1395y(a)(1)(A). No se cubre la reparación para los equipos alquilados dado que
estos gastos normalmente forman parte del cobro del alquiler. CMS Pub. 100-04,
MCPM, Capítulo 20, § 10,2.
Medicare cubrirá
los dispositivos protésicos razonables y necesarios que reemplacen parcial o
completamente un órgano interno del cuerpo, incluidas bolsas y suministros para
colostomía; aparatos ortopédicos para piernas, brazos, espalda y cuello;
laringes artificiales; y piernas, brazos y ojos artificiales. Esta lista no es
completa. Usted puede argumentar en favor de la compra de cualquier dispositivo
que reemplace la función de cualquier parte del cuerpo. A medida que aumenta la
tecnología, también deberían aumentar los tipos de prótesis disponibles.
Medicare cubrirá los suministros necesarios para el uso eficaz de dispositivos
protésicos, como las baterías que se necesitan para hacer funcionar la laringe
artificial.
Medicare cubrirá
suministros y aparatos médicos cuando:
su médico
certifique que son médicamente necesarios para usted; y
Medicare los
considere razonables. 42 U.S.C. § 1395y(a)(1)(A). Esto incluye vendajes
quirúrgicos, férulas, yesos y otros dispositivos que usted necesita para
fracturas y dislocaciones.
Medicare cubrirá
la diálisis y los servicios relacionados con la diálisis cuando sean médicamente
necesarios y proporcionados por un establecimiento aprobado. Medicare cubrirá
también la compra o el alquiler, la instalación y el mantenimiento de todo el
equipo necesario para la diálisis en el hogar. El equipo de diálisis incluye el
riñón artificial y las máquinas automáticas de diálisis peritoneal, y el equipo
de apoyo, como bombas de sangre, detectores de burbujas y otros sistemas de
alarma. Medicare también ofrece servicios de apoyo de la diálisis en el hogar
cuando éstos se especifican en un plan de tratamiento escrito. El apoyo incluye
supervisión periódica, visitas de emergencia por parte de personal calificado y
mantenimiento del equipo. 42 C.F.R. §§ 410.50, 410.52.
Medicare no
cubrirá los servicios brindados fuera de los Estados Unidos y sus territorios.
Constituyen excepciones:
los servicios de
emergencia en un hospital; o
un hospital
extranjero que esté mucho más cerca de su domicilio que cualquier hospital de
los Estados Unidos. 42 C.F.R. § 411.9.
Las
determinaciones nacionales de cobertura son disposiciones de los Centros de
Servicios de Medicare y Medicaid respecto de si un determinado servicio o
artículo será cubierto por Medicare y en qué circunstancias. 42 U.S.C.
§ 1395ff(f)(1)(B). Las determinaciones nacionales de cobertura establecen
normas nacionales que se utilizan para determinar si un servicio o artículo en
particular es médicamente necesario según la Sección 1862(a)(1)(A) de la Ley del
Seguro Social, 42 U.S.C. § 1395y(a)(1). Las determinaciones nacionales de
cobertura también tratan el alcance de los beneficios, es decir, si un
dispositivo determinado debe considerarse un equipo médico duradero, cuándo un
dispositivo dado es un artículo de lujo personal excluido, etc. Los contratistas
de equipos médicos duraderos que evalúan y procesan las reclamaciones, los
planes de Medicare Advantage y todos los pasos del proceso administrativo de
apelaciones por negativas de una reclamación deben cumplir las determinaciones
nacionales de cobertura. 42 U.S.C. §§ 1395ff(c)(3)(B)(2)(ii),
1395ff(f)(1)(A)(i); 20 C.F.R. §§ 405.732, 405.860, 405.968(b)(1) Anexo 11 B
páginas 11-52, es la determinación nacional de cobertura sobre “equipos
facilitantes de la movilidad”, el término que utilizan los Centros de Servicios
de Medicare y Medicaid para referirse a las sillas de ruedas, las motocicletas
tipo scooter, etc.
Las
determinaciones locales de cobertura son disposiciones de los contratistas
respecto de la necesidad médica de un servicio o artículo determinado según
Medicare. 42 U.S.C. § 1395ff(f)(2)(B). Son elaboradas por la entidad
regional de Contratistas administrativos de Medicare responsable de la
evaluación médica y el pago de las reclamaciones. Para California, que está en
la región D, los contratistas para equipos médicos duraderos y artículos
relacionados son IntegriGuard, con su empresa matriz EDS, y Noriguard. Consulte
la pregunta 3, arriba. Las determinaciones locales de cobertura son vinculantes
para los contratistas encargados de la evaluación médica y los pagos, y para
cualquier reconsideración (el primer paso en una apelación) que haga el
contratista. En otros pasos de la apelación, las determinaciones locales de
cobertura no son vinculantes, pero deben tenerse en cuenta. 42 U.S.C.
§ 1395ff(c)(3)(B)(ii). Las reglamentaciones van mucho más allá del estatuto
y establecen que en la reconsideración, cuando el juez de derecho administrativo
y el Consejo de apelaciones de Medicare participen en el proceso de apelación,
las determinaciones locales de cobertura deberán contar con una “deferencia
considerable” y, de no acatarse, la decisión deberá explicar la razón. 42 C.F.R.
§ 405.968(b)(2),(3) y § 405.1062(a), (b). Algunos planes de Medicare
Advantage —y los contratistas que evalúan los rechazos de solicitudes de
autorización previas de Medicare Advantage en el segundo paso de la
reconsideración— pueden utilizar las determinaciones locales de cobertura como
guía.
Las
determinaciones nacionales y locales de cobertura son las normas que se utilizan
para determinar qué pagará y qué no pagará Medicare. A partir de un arreglo en
un caso denominado Erringer v.
Thompson, las notificaciones de la negativa deben indicar cuándo se utilizó
una determinación local de cobertura para rechazar un pago, cuál es el número de
identificación de la determinación local de cobertura y dónde se puede obtener
una copia. Los contratistas de Medicare también deben informarle cuando una
negativa se basa en una determinación nacional de cobertura. CMS Pub 100-08,
MANUAL DE INTEGRIDAD DEL PROGRAMA MEDICARE, Capítulo. 3 § 3.4.2. Una vez
que usted obtenga la determinación nacional o local de cobertura que se aplica
al equipo médico duradero que usted quería que Medicare pagara, podrá
identificar información adicional que podrá incluir cuando solicite una nueva
determinación al contratista de Medicare. La nueva determinación es el primer
paso en el proceso de apelación que se trata en la pregunta 43, más
adelante.
Si usted necesita
un servicio o un artículo que no puede obtener o que Medicare no pagará a base
de una determinación nacional o local de cobertura —es decir, si usted es una
“parte agraviada” en el lenguaje de los Centros de Servicios de Medicare y
Medicaid—, existe un procedimiento por el cual puede cuestionar total o
parcialmente una determinación nacional o local de cobertura. 42 U.S.C.
§ 1395ff(f); 42 C.F.R. §§ 426.100 a 426.587. También existe un
procedimiento a través del que puede solicitar que los Centros de Servicios de
Medicare y Medicaid elaboren una determinación nacional de cobertura en relación
con un servicio o un artículo específico. 42 U.S.C. § 1385ff(f)(4).
Presentar una querella de “revisión” de una determinación nacional o local de
cobertura es un proceso aparte y diferente del proceso de apelación respecto de
la negativa de Medicare de pagar un dispositivo o un equipo. Al solicitar la
“revisión” de una determinación nacional o local de cobertura usted está
cuestionando la norma que se aplica o que se aplicó en su caso. En la apelación,
usted no está cuestionando la determinación nacional o local de cobertura que se
aplicó en su caso sino argumentando que la norma se aplicó en forma incorrecta,
que usted sí reúne los requisitos en conformidad con esa determinación nacional
o local de cobertura. Usted puede solicitar la “revisión” y, al mismo tiempo,
apelar una determinación.
Hay plazos
iniciales para presentar una querella mediante la que solicite la revisión de
una disposición de una determinación nacional o local de cobertura. Si se ha
rechazado una reclamación de pago, deberá presentar una querella dentro de los
120 días a partir de la fecha de recepción de la determinación inicial. Este
período es el mismo que el que tiene para presentar una solicitud inicial de
nueva determinación mediante el proceso de apelación del programa original o
tradicional de Medicare.
También puede
presentar una querella que cuestione una disposición de una determinación
nacional o local de cobertura antes de conseguir el servicio o el artículo.
Usted puede cuestionar una determinación nacional o local de cobertura incluso
cuando no haya recibido el servicio o el artículo, siempre que su médico
sostenga que lo necesita. Deberá presentar la querella dentro de los 6 meses
siguientes a la fecha de la receta o la declaración del médico en la que explica
que usted necesita dicho servicio o artículo.
Lo que usted
obtendrá en este caso es que la determinación nacional o local de cobertura ya
no constituya un obstáculo para procesar su reclamación o solicitud de
Determinación anticipada de la cobertura de Medicare (ADMC) La norma de Medicare
respecto de la necesidad médica y las demás normas seguirán aplicándose cuando
se procese su reclamación. Por lo tanto, tener éxito en su cuestionamiento no
necesariamente significa que Medicare pagará el servicio o el
artículo.
¡Sí! La ley de
Medicare establece que los beneficiarios pueden pedir una determinación de
cobertura por anticipado, antes de comprar el equipo médico duradero. 42 U.S.C.
§ 1395m(a)(15)(C). Esto se denomina una “Determinación anticipada de
cobertura de Medicare”. La ley de Medicare destaca la importancia de una
Determinación anticipada de cobertura de Medicare para artículos a la medida. La
determinación de cobertura evalúa todo lo que esté incluido en las normas de
Medicare. Esto incluye las determinaciones nacionales y locales de cobertura y
la documentación médica que usted presente sobre la necesidad. Consulte CMS Pub.
100-08, MANUAL DE INTEGRIDAD DEL PROGRAMA MEDICARE, Capítulo 5, §§ 5.16 y
5.17.
Debe presentar
una solicitud de Determinación anticipada de cobertura de Medicare a través de
su proveedor de equipo médico duradero. El proveedor reunirá la portada y otros
papeles que incluyan la explicación sobre el equipo médico duradero especial que
usted solicita. Es responsabilidad suya obtener la justificación médica para la
silla de ruedas y las características especiales que necesita. Luego debe enviar
la solicitud de Determinación anticipada de cobertura de Medicare por correo o
facsímil a IntegriGuard, el Contratista para la protección de pagos y Centro de
Apoyo para la Integridad de los Beneficios de equipos médicos duraderos en la
región D, en la que se incluye California. IntegriGuard será responsable de
elaborar la Determinación anticipada de cobertura de Medicare sobre el equipo
médico duradero.
La clave para
obtener una Determinación anticipada de cobertura de Medicare favorable es la
documentación médica en la que consten las razones por las que necesita la silla
de ruedas y los motivos por los que la silla debe ser eléctrica y por los que
necesita las características especiales. Dado que Medicare sólo cubre los
equipos médicos duraderos que usted necesita para moverse en su casa, la
documentación médica deberá explicar qué necesita usted para desarrollar sus
actividades cotidianas en su hogar. El Anexo 11 B, que comienza en la página
11-52, es la Determinación nacional de cobertura sobre “equipos facilitantes de
la movilidad” (el término que utilizan los Centros de Servicios de Medicare y
Medicaid para referirse a las sillas de ruedas y motocicletas tipo scooter en
conjunto). El Anexo 11 C, que comienza en la página 11-57, es la Determinación
local de cobertura sobre “dispositivos móviles eléctricos” (otro término que
utilizan los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid para referirse a las
sillas de ruedas y motocicletas tipo scooter) que se amplía en la determinación
nacional de cobertura. Éstas son las normas que se aplicarán al recibir sus
registros médicos. Considere la determinación nacional o local de cobertura una
guía para ver qué debería incluir en su documentación médica. Si se rechaza la
Determinación anticipada de cobertura de Medicare y usted decide que ese rechazo
se debió a que no incluyó la información suficiente, deberá esperar seis meses
antes de poder presentar otra solicitud por ese artículo.
No. Y pagar
directamente al terapeuta no solucionará el problema. Se debe presentar una
declaración mediante la que se establezca que no existe una relación económica,
en general, entre los profesionales médicos que proveen la documentación médica
y el proveedor de equipos médicos duraderos.
Es necesario que
se realice una reunión en persona con el médico que firma el certificado de
necesidad y receta la silla de ruedas que usted necesita, aunque la mayor parte
de la evaluación la haya realizado un terapeuta ocupacional.
No puede apelar
una negativa a una Determinación anticipada de cobertura de Medicare. Según las
normas de Medicare, sólo puede apelar una negativa al pago de algo que recibió.
Sin embargo, puede cuestionar una negativa que se basó en una disposición de una
determinación local o nacional de cobertura. Consulte las preguntas 35 y 36,
arriba.
Si recibió una
negativa y cree que si proporciona información adicional podría obtener una
decisión favorable, puede volver a presentar la solicitud de Determinación
anticipada de cobertura de Medicare después de seis meses.
El contratista de
Medicare estará obligado por la decisión favorable respecto de la necesidad
médica a aceptar su reclamación, siempre y cuando la reclamación se presente
dentro de los 6 meses siguientes a la decisión sobre la Determinación anticipada
de cobertura de Medicare. Sin embargo, pese a la Determinación anticipada de
cobertura de Medicare, puede que exista un problema con su elegibilidad para
Medicare cuando la reclamación se presente o que usted no esté de acuerdo con el
monto autorizado. De modo que es posible que termine apelando, pero por razones
diferentes de la necesidad médica.
Si Medicare se
niega a cubrir la reclamación, usted tiene derecho a apelar. Estos derechos le
corresponden sea que esté inscrito en el plan original o tradicional de Medicare
o en un plan de Medicare Advantage. Los procedimientos para la apelación bajo el
plan tradicional u original de Medicare se explican en la pregunta 45. Los
procedimientos para presentar una apelación en el caso de quienes están
inscritos en los planes de Medicare Advantage se explican en la pregunta
46.
En 2001, el
Congreso promulgó legislación para crear un sistema de apelaciones uniforme para
las Partes A y B de Medicare tradicional. La reglamentación que introdujo los
cambios en 42 C.F.R. §§ 405.900 – 405.1140 entró en vigencia el 1 de mayo
de 2005. CMS Pub. 100-04, MANUAL DE PROCESAMIENTO DE RECLAMACIONES DE MEDICARE,
Capítulo. 29. Entre los cambios, se introdujeron plazos para cada paso del
proceso.
Una diferencia
posible entre las apelaciones ante Medicare Advantage y las apelaciones ante el
programa original de Medicare es la forma en que se cuenta el tiempo para apelar
en función de una notificación. El programa original de Medicare establece
expresamente que usted debe contar el tiempo para apelar a partir de la fecha de
recepción, y que existe una presunción refutable de que una notificación que se
le envía por correo se recibirá 5 días después de la fecha de la notificación,
suponiendo que esa es la fecha de envío. La reglamentación de Medicare Advantage
no dice nada al respecto.
Antes, las
audiencias de Medicare eran llevadas a cabo personalmente por jueces de derecho
administrativo del Seguro Social en una de las muchas oficinas de audiencias y
apelaciones del Seguro Social. La Ley de Modernización de Medicare de 2003
trasladó el lugar en que funcionaban estas audiencias a la Oficina de audiencias
y apelaciones de Medicare, en el Departamento de Salud y Servicios Humanos. Hoy
en día, las audiencias se llevan a cabo sólo en cuatro lugares del país, entre
los que se incluye uno en Irvine, California. En vez de audiencias en persona,
las únicas opciones viables son audiencias telefónicas o por videoconferencia,
aunque la ley federal establece que los derechos de audiencia en relación con
Medicare deben ser los mismos que los derechos en relación con el Seguro Social.
42 U.S.C. § 1395ff(b)(1)(A). La Oficina de audiencias y apelaciones de
Medicare normalmente niega la autorización para audiencias en persona, incluso
cuando los demandantes estén dispuestos a viajar a uno de los cuatro lugares en
que están las oficinas.
En 2000, sólo se
apeló el 3% de las reclamaciones de la Parte B que fueron rechazadas. De las
reclamaciones no resueltas en el nivel inicial del contratista, los
beneficiarios o proveedores de Medicare alcanzaron el éxito total o parcial en
la mitad de esas apelaciones.
Existen temas
parecidos en cada uno de los sistemas de apelación de Medicare. Entre éstos
pueden mencionarse:
el derecho a la
revisión de la negativa, reducción o cese de un servicio o artículo
médico;
el derecho a ser
notificado por escrito sobre la razón del rechazo de la reclamación y sobre los
pasos para apelar;
el derecho a
presentar una apelación tardía cuando se prueba que existe una buena
causa;
el derecho a que
el juez de derecho administrativo le dé una audiencia en la que usted pueda
presentar evidencia y testimonio que respalden su caso; y
el derecho a que
un juez federal revise el caso si usted pierde en el nivel administrativo de
apelación.
Recibirá una
notificación por correo. Esa notificación se envía una vez cada 90 días y se
denomina Notificación resumida de Medicare (MSN, por
sus siglas en inglés) o Explicación
de los beneficios de Medicare (EOMB, por
sus siglas en inglés). Esto se
denomina una determinación inicial. En esa notificación se explicará la razón
del rechazo, si se fundamentó en una determinación nacional o local de cobertura
y, si así fuera, cómo puede usted obtener una copia. Incluirá también un número
telefónico gratuito al que podrá llamar para obtener más información.
Sus derechos de
apelación comienzan cuando usted recibe la determinación inicial —la
Notificación resumida de Medicare o la Explicación de los beneficios de
Medicare—, como una negativa al pago de un dispositivo.
El primer
paso en el proceso de
apelación es presentar una solicitud escrita para que el contratista de Medicare
que rechazó su reclamación vuelva a realizar una determinación. Para esto, tiene
120 días a partir de la fecha en que recibe la determinación inicial. El Anexo
11 D incluye información y un formulario de apelación que puede llenar y enviar
al contratista de Medicare que rechazó su reclamación a la siguiente dirección:
DME MAC,
Fax 1-888-408-7405
Sin embargo,
antes de presentar la solicitud, quizás desee obtener más información sobre los
motivos del rechazo, para saber si existe más información que pueda presentar.
El contratista de Medicare tiene 60 días para tomar una nueva determinación. Si
usted envía información adicional después de haber presentado su solicitud de
nueva determinación, se sumarán 14 días al período en que se debe tomar una
decisión respecto de la nueva determinación.
El segundo
paso en el proceso de
apelación consiste en que el contratista independiente calificado
(QIC, por
sus siglas en inglés) presente una
solicitud de reconsideración por escrito. Para el caso de equipos médicos
duraderos, dispositivos protésicos y ortopédicos, y medicamentos y suministros
relacionados, el contratista independiente calificado es:
River Trust
Solutions, Inc.,
River Trust es una
filial de Blue Cross/Blue Shield. Usted tiene 180
días a partir de la fecha en que recibe la negativa a la nueva determinación
para solicitar la reconsideración. El Anexo 11 D incluye información y un
formulario de apelación que puede enviar por correo a River Trust, según se
indica en el formulario de nueva determinación. La negativa a la nueva
determinación, entre otras cosas, identificará los documentos que faltan y que
debe presentar como parte de la solicitud de reconsideración, y se recomienda
que toda evidencia que deba presentarse en el proceso de apelación se presente
junto con la solicitud de reconsideración. Si al presentar la solicitud de
reconsideración y cualquier evidencia adicional usted cree que puede haber más
pruebas, infórmelo en el formulario. Deberá incluir una declaración que
establezca los “alegatos de hecho o ley relacionados con el asunto en cuestión”
y explique por qué usted no está de acuerdo con la determinación inicial o la
nueva determinación. 42 C.F.R. § 405.966(a). El contratista independiente
calificado debe ser independiente y contar con la pericia médica para evaluar
los méritos médicos que fundamentan su reclamación. El plazo para emitir una
decisión sobre la reconsideración es de 60 días a partir de la fecha de la
solicitud, más 14 días adicionales cada vez que se presente evidencia adicional.
Si el contratista independiente calificado no ha pronunciado su decisión sobre
la reconsideración al finalizar ese período, deberá notificar al demandante que
tiene derecho a optar por una audiencia con un juez de derecho
administrativo.
El tercer
paso en el proceso de
apelación consiste en una audiencia ante un juez de derecho administrativo con
la Oficina de Audiencias y Apelaciones de Medicare (OMHA) Usted sólo puede
llegar a esta instancia si el monto involucrado en la controversia es de $120 o
más en 2008, monto que se ajustará según el costo de vida en los años venideros.
En determinadas circunstancias, las reclamaciones pueden sumarse para alcanzar
el requisito respecto del monto. 42 C.F.R. § 405, 1006(e),(f). Tiene 60
días a partir de la fecha en que recibe la decisión del contratista
independiente calificado para solicitar una audiencia ante un juez de derecho
administrativo. En el Anexo D se incluye información sobre la audiencia con el
juez de derecho administrativo y el formulario de solicitud de dicha audiencia,
que deberá enviar a la dirección que se indique en la decisión del contratista
independiente calificado o a:
OMHA Western Regional
Office
Teléfono:
866-495-7414
Las audiencias
son telefónicas o por videoconferencia. Rara vez se autorizan audiencias en
persona, aunque tanto el beneficiario de Medicare como los testigos estén
dispuestos a viajar hasta Irvine. Las disposiciones no establecen ningún plazo
específico para que el juez de derecho administrativo pronuncie su
decisión.
El cuarto y
último paso en el proceso
administrativo de apelaciones es la revisión por parte del Consejo de
Apelaciones de Medicare (MAC, por
sus siglas en inglés). Usted tiene 60
días a partir de la fecha de recepción de la decisión del juez de derecho
administrativo para solicitar la revisión. En el Anexo D se incluye un
formulario de apelación que deberá enviar a la dirección indicada en la decisión
del juez de derecho administrativo, en el caso de que sea diferente de la
siguiente:
DHHS, Departmental Appeals Board, MS 6127,
Medicare Appeals Council,
Si la decisión
del Consejo de Apelaciones de Medicare es desfavorable, puede iniciarse una
demanda en el distrito federal en el que vive el beneficiario de Medicare.
Cualquier demanda debe iniciarse dentro de los 60 días a partir de la fecha de
recepción de la decisión del Consejo de Apelaciones de Medicare, siempre y
cuando el monto involucrado sea de $1180 o más para 2007.
Además de las
apelaciones aceleradas y normales que se tratan aquí, hay también un proceso de
apelaciones por “vía rápida” para los beneficiarios inscritos en los planes de
Medicare Advantage que están por ser dados de alta de un hospital, de un
establecimiento de enfermería especializada, de una agencia de cuidados de la
salud o de un centro de rehabilitación integral. 42 C.F.R. §§ 422.620 –
422.626.
Primer paso:
Determinación de la organización
En los planes de
Medicare Advantage, es el plan y no el contratista de Medicare para equipos
médicos duraderos quien elabora la determinación inicial respecto de si Medicare
cubrirá o no un artículo o servicio, por ejemplo, autorizar una silla de ruedas.
La decisión inicial se denomina “determinación de la organización”. 42 C.F.R.
§ 422.566. Son ejemplos de determinaciones de la organización las
decisiones respecto de:
el pago de
diálisis renales, emergencias o servicios de atención médica de urgencia que se
obtengan fuera de la red;
si usted tiene
derecho a recibir diversos servicios médicos del plan, por ejemplo, tecnología
facilitante o pruebas de diagnóstico;
si usted puede
acceder a especialistas; y
si el plan puede
dar por finalizado un servicio.
Puede solicitar
una determinación de la organización en un plazo normal o en un plazo acelerado.
La forma en que se desarrolle el proceso dependerá del plazo que elija.
Plazo
normal: Dentro del
contexto del plazo normal, su plan de Medicare Advantage deberá notificarle su
decisión dentro de los 14 días calendario a partir de la fecha de la solicitud
de un servicio y dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de un pago. 42
C.F.R. § 422.568. En el caso de las solicitudes de servicios, tanto usted como
el plan de Medicare Advantage pueden extender este plazo 14 días más. Sin
embargo, el plan de Medicare Advantage deberá justificar la extensión del plazo
(deberá argumentar, por ejemplo, que necesita más información para beneficiarlo
a usted).
Determinación
acelerada de la organización: Si recurrir al
plazo normal pusiera en grave peligro su vida, su salud o su recuperación, usted
pudiera tener derecho a una determinación acelerada de la organización. 42
C.F.R. § 422.570. El plan de Medicare Advantage deberá acceder a la solicitud de
una determinación acelerada si su médico presenta una declaración oral o escrita
que respalde su necesidad de un plazo menor, porque el plazo normal pondría en
grave peligro su vida, su salud o su posibilidad de recuperar el desempeño
óptimo. 42 C.F.R. § 422.570(b). No es necesario que su médico esté afiliado
al plan de Medicare Advantage, sólo deberá estar familiarizado con su condición.
42 C.F.R. § 422.570(a). Usted también puede solicitar una determinación
acelerada de la organización sin la declaración del médico, pero Medicare
Advantage puede rechazar su solicitud.
Si el plan de
Medicare Advantage aprueba su
solicitud de determinación acelerada, deberá comunicarle su decisión en no más
de 72 horas a partir del momento en que reciba la solicitud. 42 C.F.R.
§ 422.572(a). Si el plan de Medicare Advantage necesita que proveedores
fuera de la red le proporcionen más información médica, puede postergar la fecha
límite hasta un máximo de 14 días calendario, ya sea porque usted lo solicita o
porque el plan necesita más información para su beneficio. 42 C.F.R. §
422.572(b). Si el plan de Medicare Advantage le comunica verbalmente su rechazo,
deberá confirmar la negativa por escrito dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación verbal. 42 C.F.R. §
422.572(c).
Si Medicare
Advantage rechaza su solicitud de
una determinación acelerada, deberá transferir la solicitud a la vía de plazo
normal y comunicarle prontamente la negativa. 42 C.F.R. § 422.570(d).
Luego, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá enviarle una carta en
la que explique:
que la
organización de mantenimiento de la salud procederá según el plazo
normal;
que usted tiene
derecho a presentar una queja si está en desacuerdo con la decisión;
y
que usted tiene
derecho a volver a presentar la solicitud acompañada de una declaración de su
médico que la respalde.
Notificación
escrita de rechazo: Si su plan de
Medicare Advantage rechaza su solicitud acelerada de un servicio o de un pago
(o, incluso, de parte del pago), deberá comunicárselo de inmediato por escrito.
42 C.F.R. § 422.572(c). La notificación deberá incluir:
las razones
específicas que fundamentan el rechazo, en un lenguaje comprensible;
e
información sobre
su derecho a una reconsideración y a apelar, incluido el derecho a una
reconsideración y a una apelación aceleradas.
Segundo paso:
Reconsideración
Si no está de
acuerdo con la determinación de la organización efectuada por el plan de
Medicare Advantage, puede solicitar una reconsideración normal o acelerada. 42
C.F.R. § 422.578. La reconsideración deberá ser llevada a cabo por alguien que
no haya participado en la elaboración de la determinación original de la
organización. Cuando el tema en cuestión es la necesidad médica de un artículo o
un servicio, la revisión deberá ser efectuada por un médico competente en el
área médica pertinente. 42 C.F.R. § 422.590(g).
Reconsideración
normal: Deberá presentar
una solicitud de reconsideración normal escrita y firmada ante su plan de
Medicare Advantage [42 C.F.R. § 422.582(a)] dentro de los 60 días de la
notificación de la determinación inicial. 42 C.F.R. § 422.582(b). Si es por
una buena causa, puede presentarla más tarde. 42 C.F.R. § 422.582.
Después de una
reconsideración de su solicitud de servicios, el plan de Medicare Advantage
deberá:
brindarle el
servicio que usted solicita en la reconsideración; o bien
enviar una
explicación escrita de la determinación junto con el expediente de su caso a la
Entidad revisora independiente (IRE, por
sus siglas en inglés) con la que
tiene contrato Medicare para que lleve a cabo la revisión: Centro de Resolución
de Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus (Maximus CHDR), en un plazo de 30
días. 42 C.F.R. § 422.590(a).
Tanto usted como
el plan de Medicare Advantage pueden prolongar este período por 14 días
adicionales. Sin embargo, el plan de Medicare Advantage deberá justificar la
extensión del plazo (deberá argumentar, por ejemplo, que necesita más
información para su beneficio).
Después de una
reconsideración de su solicitud de pago, el plan de Medicare Advantage
deberá:
realizar el pago
requerido; o
enviar una
explicación escrita de la determinación desfavorable junto con el expediente de
su caso a la Entidad revisora independiente con la que tiene contrato Medicare
para que lleve a cabo la revisión: Centro de Resolución de Disputas sobre
Asuntos de Salud Maximus (CHDR, por
sus siglas en inglés), en un plazo de
60 días. 42 C.F.R. § 422.590(b).
Reconsideración
acelerada: Usted o un
médico pueden solicitar la reconsideración acelerada directamente ante el plan
de Medicare Advantage para cuestionar la negativa de proveer o pagar un
servicio, o la interrupción o la reducción de un servicio. 42 C.F.R.
§ 422.584(a). Al igual que con la determinación de la organización, el plan
de Medicare Advantage deberá acelerar su reconsideración si el médico manifiesta
(o el plan decide) que el plazo normal para la reconsideración de la
determinación podría poner en grave peligro su vida, su salud o su recuperación.
42 C.F.R. § 422.584(c)(2).
Si su plan de
Medicare Advantage rechaza una solicitud de reconsideración acelerada, deberá
comunicarle mediante una notificación escrita que ha transferido automáticamente
la solicitud al plazo normal. 42 C.F.R. § 422.584(d).
Si Medicare
Advantage aprueba su solicitud de reconsideración acelerada, deberá
notificárselo dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de dicha
solicitud. Si se justifica, tanto usted como el plan de Medicare Advantage
pueden extender este plazo por 14 días adicionales. 42 C.F.R. § 422.590(d).
Si el plan de Medicare Advantage necesita que proveedores que no pertenecen al
plan le suministren información médica, el plan de Medicare Advantage deberá
requerir esa información dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la
solicitud. 42 C.F.R. § 422.590(d)(4).
El plan de
Medicare Advantage deberá:
brindarle el
servicio dentro de las 72 horas; o
enviar el
expediente del caso junto con una explicación escrita de la decisión (si la hay)
a la Entidad de revisión independiente con la que Medicare tiene contrato para
que realice la revisión: Centro de Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud
Maximus (Maximus CHDR), en un plazo de 24 horas. 42 C.F.R.
§§ 422.590(d)(5), (f). Al mismo tiempo, el plan de Medicare Advantage
deberá notificarle a usted que el asunto ha sido transferido a Maximus CHDR. 42
C.F.R. § 422.590(e).
Tercer paso:
Revisión por el Centro de Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud
Maximus
Si usted no está
de acuerdo con el resultado de la reconsideración de Medicare Advantage, el
Centro de Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus puede revisarlo.
Si algunos de los puntos fueron resueltos, el Centro de Resolución de Disputas
sobre Asuntos de Salud Maximus puede revisar sólo aquéllos que continúan en
conflicto. El Centro de Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus es
una agencia independiente que tiene contrato con los Centros de Servicios de
Medicare y Medicaid. 42 C.F.R. § 422.592(a). El Centro de Resolución de
Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus debe llevar a cabo las revisiones con la
rapidez requerida por su estado de salud. 42 C.F.R. § 422.592(b). Según el
contrato con los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, los plazos de los
que el Centro de Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus dispone
para una revisión acelerada son de 72 horas a 17 días; de 30 a 44 días para la
negativa a prestar servicios y de 30 a 60 días para la negativa a efectuar
pagos.
Cuando el Centro
de Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus haya terminado su
reconsideración, deberá enviarle por correo una notificación en la
que:
establezca los
motivos de su decisión; y
le informe sobre
su derecho a una audiencia administrativa ante un juez de derecho administrativo
si alguna parte de la decisión sobre la reconsideración es desfavorable. 42
C.F.R. § 422.594.
Cuarto paso:
Audiencia con el juez de derecho administrativo
Usted puede
solicitar una audiencia administrativa si:
la suma de dinero
sobre la que usted y la organización de mantenimiento de la salud no están de
acuerdo es superior a $120 en 2008, o
el valor
proyectado del servicio requerido excede los $120 en 2008.
42 C.F.R.
§ 422.600. Al igual que con las audiencias con el juez de derecho
administrativo que involucran el programa original de Medicare, para una
audiencia con el juez de derecho administrativo, el monto involucrado se
ajustará anualmente según el índice del costo de vida.
En el Anexo 11 D
se incluye el formulario de solicitud de audiencia ante un juez de derecho
administrativo con la Oficina de Audiencias y Apelaciones de Medicare, que
deberá enviarse a la dirección que figura en la decisión sobre la
reconsideración. Debe presentar su solicitud dentro de los 60 días a partir de
la fecha de notificación de la reconsideración por parte del Centro de
Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus. 42 C.F.R.
§ 422.602(b). Aunque no hay una referencia expresa, suponemos que el plazo
para solicitar una audiencia puede extenderse en virtud de una buena causa según
el estándar en 42 C.F.R. § 405.1014(c).
Quinto paso:
Revisión del Consejo de apelaciones de Medicare
Usted, el plan de
Medicare Advantage o cualquier otra parte involucrada en la audiencia puede
solicitar que el Consejo de apelaciones de Medicare revise la decisión de la
audiencia administrativa. 42 C.F.R. § 422.608. Observe que, mientras que el
plan puede solicitar la revisión por parte del Consejo de apelaciones de
Medicare, las normas prohíben expresamente que el plan pida una audiencia con el
juez de derecho administrativo. 42 C.F.R. § 422.596.
Sexto paso:
Reapertura de una determinación
En cualquier
momento durante su disputa con la HMO, a través de la determinación del Consejo
de apelaciones de Medicare, usted puede pedir a la entidad que tomó la decisión
que la reabra y la revise. 42 C.F.R. §§ 422.616, 405.980. La solicitud de
reapertura puede ser especialmente útil si se ha agotado su tiempo de apelar.
Usted cuenta con 12 meses a partir de la fecha de la notificación para presentar
una solicitud de reapertura, y hasta cuatro años si puede argumentar una buena
causa. 42 C.F.R. § 405.980(b). La solicitud de reapertura también puede ser la
única opción disponible si usted no está satisfecho con la decisión del Centro
de Resolución de Disputas sobre Asuntos de Salud Maximus y la suma en conflicto
es inferior a $120, por lo que no puede acceder a una audiencia con el juez de
derecho administrativo.
Séptimo paso:
Revisión judicial
Cualquier persona
que no se sienta satisfecha con una decisión del Consejo de Apelaciones de
Medicare (o negativa a la revisión), incluido el plan de Medicare Advantage,
puede solicitar una revisión judicial de la decisión si el monto en conflicto es
de $1180 o más en 2008. 42 U.S.C. § 405(g); 42 C.F.R. § 422.612
Además del
proceso de apelaciones, todos los planes deben contar con otros procedimientos
de agravio para encauzar los temas que no atañen a determinaciones de la
organización, tales como la cobertura y el pago de atención médica. Las quejas
pueden utilizare para tratar temas como el tiempo de espera para las citas, el
derecho a una revisión acelerada y los problemas con la atención al cliente.
Medicare exige que los planes cuenten con un proceso eficaz de quejas que
resuelva oportunamente los reclamos y le informa cómo utilizar esos procesos.
Consulte 42 C.F.R. § 422.564.
Además de las
apelaciones y las quejas, si lo que le preocupa es un tema relacionado con la
calidad de la atención, usted puede presentar una querella a su Organización
para la Mejora de la Calidad (QIO, por
sus siglas en inglés). Para
California, esa organización es Lumetra, 800-841-1602, un grupo de médicos
practicantes y profesionales de la salud con experiencia que tratan temas de la
calidad que exceden el alcance de Medicare Advantage.
Si desea
información sobre la elegibilidad, la inscripción y las primas de Medicare,
comuníquese con la Administración del Seguro Social, llamando al
1-800-772-1213.
Si necesita ayuda
general con preguntas sobre Medicare, puede llamar al 1-800-Medicare
(1-800-633-4227) y hablar con un representante de los Centros de Servicios de
Medicare y Medicaid. La línea TTY/TDD es 1-877-486-2048. También encontrará
información en el sitio web de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid:
www.medicare.gov.
Para recibir
asesoramiento gratuito y personalizado sobre Medicare y ayuda con las
apelaciones, comuníquese al 1-800-434-0222 para reunirse con un asesor del
Programa local de defensa y asesoramiento en seguros de salud (HICAP, por
sus siglas en inglés) de su condado.
Las personas con discapacidad pueden llamar a Disability Rights California, al
1-800-776-5746.
Si desea
información sobre el programa de Medicare en California y sobre las opciones
para la cobertura de los costos que no paga Medicare, puede utilizar el sitio www.calmedicare.org, auspiciado por la
California HealthCare Foundation.
Estos son otros
sitios web en los que encontrará información útil:
www.Medicare.gov, el Centro de Contacto para
los Beneficiarios de Medicare
Daniel_Schreiner@cms.hhs.gov, el
ombudsman para Medicare de los Centros de Servicios de Medicare y
Medicaid.
www.cahealthadvocates.org, sitio
web de los programas HICAP de California.
www.medicareadvocacy.org, el Centro
de Defensa de Medicare, un centro legal de interés público con sedes en
Washington, D.C., Connecticut y Arizona.
www.medicareright.org, Centro de
Derechos de Medicare, una organización para la defensa del consumidor, con base
en Nueva York.
www.vcu-barc.org, el programa de la Virginia
Commonwealth University, que ayuda a personas con discapacidad y beneficios del
SSI o del SSDI que intentan trabajar.
http://www.cms.hhs.gov/manuals/, que
lo conduce a los manuales en los que se explican las normas de Medicare.
Consulte particularmente los manuales en línea.
(Página en
blanco)
Manual de
determinaciones nacionales de cobertura de Medicare
Capítulo 1, parte
4 (§ 200 – 310.1): Determinaciones de cobertura
§ 280 –
Suministros médicos y quirúrgicos (Rev. 1, 3 de octubre de
2003)
§ 280.1 – Lista
de referencia de equipos médicos duraderos (Rev. 37, emitida: 3 de junio de
2005; en vigencia: 5 de mayo de 2005; implementación: 5 de julio de 2005)
La lista de
equipos médicos duraderos que se presenta a continuación se elaboró para
facilitar al contratista el procesamiento de las reclamaciones por equipos
médicos duraderos. Esta sección fue diseñada como una herramienta de referencia
rápida para determinar la cobertura de determinados equipos médicos duraderos y
especialmente para aquellos artículos a los que comúnmente se hace referencia
tanto por la marca como por el nombre genérico. La información que aquí se
incluye le aplica (donde corresponda) a todas la determinaciones nacionales de
cobertura de equipos médicos duraderos tratadas en la parte de este manual que
se refiere a los equipos médicos duraderos. La lista está organizada en dos
columnas. La primera columna enumera alfabéticamente diversas categorías
genéricas de equipos sobre los cuales los Centros de Servicios de Medicare y
Medicaid han elaborado determinaciones nacionales de cobertura; la segunda
columna se refiere a la cobertura.
En el caso de
categorías de equipos que los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid han
determinado como cubiertas por los beneficios relacionados con los equipos
médicos duraderos, la lista detalla las condiciones de cobertura que deben
cumplirse si el pago debe ser autorizado para el alquiler o la compra de un
equipo médico duradero por parte de un paciente dado, o hace referencia cruzada
a otra sección del manual en la que se describen con más detalle los criterios
de cobertura aplicables. En cuanto a las categorías de equipos no cubiertos como
equipos médicos duraderos, la lista incluye una breve explicación de los motivos
por los que esa categoría no tiene cobertura. Esta lista de equipos médicos
duraderos se actualizará periódicamente de forma que refleje cualquier
determinación nacional de cobertura nueva que los Centros de Servicios de
Medicare y Medicaid elaboren con respecto a otras categorías de equipos.
Cuando el
contratista recibe una reclamación por un artículo del equipo que no parece
incluirse lógicamente en ninguna de las categorías genéricas enumeradas, tiene
la autoridad y la responsabilidad de decidir si esos artículos están cubiertos
por los beneficios relacionados con los equipos médicos duraderos.
Cada contratista
debe tomar estas decisiones a base del asesoramiento de sus consultores médicos,
y teniendo en cuenta:
El Capítulo 20
del MANUAL DE PROCESAMIENTO DE RECLAMACIONES DE MEDICARE: “Equipos médicos
duraderos, prótesis y dispositivos ortopédicos, y
suministros”.
Si la
comercialización del artículo ha sido aprobada por la Administración de Drogas y
Alimentos (FDA) y en general se considera seguro y eficaz para el propósito
buscado; y
si el artículo es
razonable y necesario para ese paciente en particular.
El término equipo
médico duradero se define como equipos que:
se utilizan
principal y habitualmente para servir un fin médico;
generalmente no
serían útiles para una persona en ausencia de una enfermedad o
lesión;
son apropiados
para usarse en el hogar del paciente; y
pueden soportar
el uso repetido o continuo, es decir, normalmente pueden ser alquilados y
utilizados por sucesivos pacientes.
Lista de
referencia de equipos médicos duraderos
|
Artículo |
Cobertura |
|
Purificadores
de aire |
Rechazados.
Es un equipo de control ambiental, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Acondicionadores
de aire |
Rechazados.
Es un equipo de control ambiental, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Camas de
aire |
(Consulte
“Camas de aire”, §280.8 de este manual). |
|
Colchones y
almohadillas de presión alterna, y almohadillas de lana de
cordero |
Cubiertos
si el paciente tiene o es muy propenso a las úlceras de decúbito (escaras)
y el médico especifica que él mismo supervisará el curso de tratamiento.
|
|
Monitores
de marcapasos con señal audible/visible |
(Consulte
“Monitores de marcapasos independientes”). |
|
Dispositivos
para la comunicación sintética |
(Consulte
“Dispositivos generadores de habla”, §50.1 de este manual).
|
|
Asientos
elevadores para bañeras |
Rechazados.
Es un artículo de conveniencia, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Asientos
para bañeras |
Rechazados.
Es un artículo de confort o conveniencia, un equipo de higiene, no médico
en esencia (§1861(n) de la Ley). |
|
Cama de
perlas |
(Consulte
la §280.8.). |
|
Artículo |
Cobertura |
|
Baños en
cama (de tipo hogareño) |
Rechazados.
Es un equipo de higiene, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Elevadores
para camas |
Rechazados.
Es un artículo no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Cama dura
con tabla |
Rechazada.
Es un artículo no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Bacinillas
(tipo hospital, autoclavables) |
Cubiertas
si el paciente está confinado a la cama. |
|
Barreras
para camas |
(Consulte
“Camas de hospital”, §280.7 de este manual). |
|
Respaldo
ortopédico para cama (eléctrico o manual) |
Rechazado.
No es una cama de hospital sino un artículo de confort o conveniencia, no
médico en esencia (§1861(n) de la Ley). |
|
Camas
(oscilantes) |
Rechazadas.
Es un equipo institucional, no apropiado para el uso en el hogar.
|
|
Asientos de
inodoro para bidé |
(Consulte
“Asientos para inodoros”). |
|
Analizadores
de glucosa en sangre (de reflexión,
colorimétrico) |
Rechazados.
No son adecuados para el uso en el hogar (consulte la §40.2 de este
manual). |
|
Monitores
de glucosa en sangre |
Cubiertos
si el paciente reúne ciertos requisitos (consulte la §40.2 de este
manual). |
|
Textos
educativos en Braille |
Rechazados.
Es un equipo educativo, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Bastones |
Cubiertos
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual).
|
|
Garrafas |
Rechazadas.
Es un artículo de conveniencia, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Catéteres |
Rechazados.
Suministro descartable, que no puede volver a utilizarse (§1861(n) de la
Ley). (Consulte el Manual de procesamiento de reclamaciones de Medicare”,
capítulo 20, DMEPOS). |
|
Artículo |
Cobertura |
|
Sillas con
orinal |
Cubiertas
si el paciente está confinado a la cama o a la
habitación. NOTA: La
expresión “confinado a la habitación” significa que el estado del paciente
es tal que le está médicamente contraindicado dejar la habitación. En
general, la posibilidad de acceder al baño no es un factor que influya en
esta determinación. Sin embargo, el confinamiento de un paciente a una
casa que carece de instalaciones sanitarias puede equipararse a un
confinamiento a la habitación. Más aún, también puede realizarse el pago
si la condición médica de un paciente lo confina a una cierta planta de la
casa, que no cuenta con un baño. |
|
Comunicadores |
(Consulte
“Dispositivos generadores de habla”, §50.1 de este manual).
|
|
Dispositivos
de movimiento pasivo continuo |
Los
dispositivos de movimiento continuo pasivo son mecanismos cubiertos para
pacientes que han tenido un reemplazo total de rodilla. Se reúnen los
requisitos para la cobertura cuando el dispositivo comienza a utilizarse
dentro de los 2 días siguientes a la cirugía. Además, la cobertura se
limita a la porción del período de 3 semanas que sigue a la cirugía
durante la que el dispositivo se utiliza en la casa del paciente. No se
cuenta con evidencia suficiente que justifique la cobertura durante
períodos más prolongados o para otras aplicaciones.
|
|
Dispositivos
de presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP,
por sus siglas en inglés) |
(Consulte
la §240.4 de este manual). |
|
Muletas |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la sección §280.3 de este manual).
|
|
Asientos de
elevación eléctricos acolchados |
(Consulte
“Asientos de elevación”). |
|
Deshumidificadores
(de habitación o del tipo de sistema de calefacción
central) |
Rechazados.
Es un equipo de control ambiental, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Dispositivos
diatérmicos (del tipo de ondas de pulsos
estándar) |
Rechazados.
No adecuado para el uso en el hogar (consulte la §150.5 de este manual).
|
|
Monitores
electrónicos digitales de marcapasos |
(Consulte
“Monitores de marcapasos independientes”). |
|
Artículo |
Cobertura |
|
Bolsas y
sábanas descartables |
Rechazadas.
Suministros descartables, que no pueden volver a utilizarse (§1861(n) de
la Ley). |
|
Medias
elásticas |
Rechazadas.
Suministros descartables, artículos que no pueden alquilarse (§1861(n) de
la Ley). (Consulte la §270.5 de este manual). |
|
Purificadores
de aire eléctricos |
Rechazados
(consulte “Purificadores de aire”). (§1861(n) de la Ley).
|
|
Camas de
hospital eléctricas |
(Consulte
“Camas de hospital”, §280.7 de este manual). |
|
Estimulación
eléctrica para heridas |
Rechazada.
No apropiada para el uso en el hogar. (Consulte la §270.1 de este manual).
|
|
Máquinas
electrostáticas |
Rechazadas
(consulte “Purificadores de aire y acondicionadores de aire”). (§1861(n)
de la Ley). |
|
Elevadores |
Rechazados.
Es un artículo de conveniencia, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Bacinillas
para recoger los vómitos |
Rechazadas.
Es un artículo de conveniencia, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Dilatadores
esofágicos |
Rechazados.
Es un instrumento para el médico, no apropiado para el uso por el
paciente. |
|
Equipo de
ejercicio físico |
Rechazado.
Es un artículo no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Soportes de
tela |
Rechazado.
Suministros descartables, artículos que no pueden alquilarse (§1861(n) de
la Ley). |
|
Mascarillas
faciales (oxígeno) |
Cubiertas
en los casos en que está cubierto el oxígeno. (Consulte la §240.2 de este
manual). |
|
Mascarillas
faciales (quirúrgicas) |
Rechazadas.
Artículo descartable, que no puede volver a utilizarse (§1861(n) de la
Ley). |
|
Medidores
de flujo |
(Consulte
“Reguladores médicos de oxígeno”). (Consulte la §240.2 de este manual).
|
|
Dispositivos
para respiración fluida asistida |
(Consulte
“Respiradores mecánicos intermitentes de presión positiva”).
|
|
Dispositivos
para compresas |
(Consulte
“Almohadillas eléctricas”). |
|
Colchones y
almohadillas de flotación de gel |
(Consulte
“Colchones y almohadillas de presión alterna”).
|
|
Barras de
sostén |
Rechazadas.
Es un equipo de autoayuda, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Almohadillas
acolchadas de espuma para calor y masajes |
Rechazadas.
Es un artículo no médico en esencia para confort personal (§1861(n) y
1862(a)(6) de la Ley). |
|
Artículo |
Cobertura |
|
Plantas de
calefacción y enfriamiento |
Rechazadas.
Es un equipo de control ambiental, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Almohadillas
eléctricas |
Cubiertas
si el personal médico del contratista determina que para la condición
médica del paciente la aplicación de calor a través de una almohadilla
eléctrica es terapéuticamente eficaz. |
|
Lámparas de
calor |
Cubiertas
si el personal médico del contratista determina que para la condición
médica del paciente la aplicación de calor a través de una lámpara es
terapéuticamente eficaz. |
|
Camas de
hospital |
(Consulte
la §280.7 de este manual). |
|
Almohadillas
de calor |
(Consulte
“Almohadillas eléctricas”). |
|
Humidificadores
(oxígeno) |
(Consulte
“Humidificadores de oxígeno). |
|
Humidificadores
(de habitación o del tipo de sistema de calefacción
central) |
Rechazados.
Es un equipo de control ambiental, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Elevadores
hidráulicos |
(Consulte
“Elevadores para pacientes”). |
|
Protectores
para incontinencia |
Rechazados.
Suministro descartable, artículo higiénico (§1861(n) de la Ley).
|
|
Bombas de
infusión |
Para bombas
externas e implantables, consulte la §40.2 de este manual. Si la bomba se
utiliza con un sistema terapéutico nutricional enteral o parenteral,
consulte la §180.2 de este manual para ver las normas especiales de
cobertura. |
|
Jeringas
inyectoras (inyección hipodérmica) |
Rechazadas.
Suministro para la autoadministración de medicamentos no cubierto,
dispositivos a presión (§1861(s)(2)(A) de la Ley) para la inyección de
insulina. |
|
Respiradores
mecánicos intermitentes de presión positiva |
Cubiertos
si la capacidad respiratoria del paciente está gravemente deteriorada.
|
|
Pulmotores |
(Consulte
“Respiradores”). |
|
Equipos de
irrigación |
Rechazados.
Suministro descartable, equipo higiénico (§1861(n) de la Ley).
|
|
Almohadillas
de lana de cordero |
(Consulte
“Colchones y almohadillas de presión alterna, y almohadillas de lana de
cordero”). |
|
Mallas |
Rechazados
(consulte “Mallas de presión”). (§1861(n) de la Ley).
|
|
Artículo |
Cobertura |
|
Bombas para
linfedema |
Cubiertas.
(Consulte “Dispositivos de compresión neumática”, §280.6 de este manual).
|
|
Dispositivos
para masajes |
Rechazados.
Es un artículo para confort personal, no médico en esencia (§1861(n) y
1862(a)(6) de la Ley). |
|
Colchones |
Cubiertos
sólo cuando es médicamente necesaria una cama de hospital. (No se
permitirá un cargo adicional por colchón de reemplazo cuando se alquile
una cama de hospital con colchón). (Consulte la §280.7 de este manual).
|
|
Reguladores
médicos de oxígeno |
Cubiertos
si la capacidad respiratoria del paciente está gravemente deteriorada.
(Consulte la §240.2 de este manual). |
|
Sillas
geriátricas móviles |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual). (Consulte “Sillas móviles
con ruedas”). |
|
Sillas de
ruedas con motor |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual).
|
|
Estimuladores
musculares |
Cubiertos
para determinadas condiciones. (Consulte la §250.4 de este manual).
|
|
Nebulizadores |
Cubiertos
si la capacidad respiratoria del paciente está gravemente deteriorada.
|
|
Camas
oscilantes |
Rechazadas.
Es un equipo institucional, no apropiado para el uso en el hogar.
|
|
Mesas para
comer en la cama |
Rechazadas.
Es un artículo de conveniencia, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Oxígeno |
Cubierto si
ha sido recetado en relación con un equipo médico duradero médicamente
necesario. (Consulte la §240.2 de este manual).
|
|
Humidificadores
de oxígeno |
Cubiertos
si el oxígeno ha sido recetado en relación con un equipo médico duradero
médicamente necesario, con el objeto de humidificar el oxígeno. (Consulte
la §240.2 de este manual). |
|
Reguladores
de oxígeno (médicos) |
(Consulte
“Reguladores médicos de oxígeno”). |
|
Tiendas de
oxígeno |
(Consulte
la §240.2 de este manual). |
|
Unidades
para baños de parafina (portátiles) |
(Consulte
“Unidades portátiles para baños de parafina”). |
|
Artículo |
Cobertura |
|
Unidades
para baños de parafina (estándar) |
Rechazadas.
Es un equipo institucional, no apropiado para el uso en el hogar.
|
|
Barras
paralelas |
Rechazadas.
Equipo para ejercicio físico, especialmente de uso institucional. Hay
otros dispositivos (por ejemplo, andadores) que satisfacen las necesidades
del paciente en el hogar. |
|
Elevadores
para pacientes |
Cubiertos
si el personal médico del contratista determina que la condición médica de
un paciente es tal que el paciente necesita movilizarse periódicamente
para mejorar o para detener o retrasar el deterioro de la condición.
|
|
Percutores |
Cubiertos
para movilizar las secreciones de las vías respiratorias de pacientes con
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquitis crónica o enfisema,
cuando el paciente/operador del percutor eléctrico recibe adiestramiento
adecuado por parte de un médico o terapeuta y no haya una persona
capacitada disponible para administrar la terapia
manual. |
|
Sistemas
portátiles de oxígeno |
1.
Regulado, cubierto (ajustable, cubierto en condiciones especificadas por
una espirometría). Remita todas las reclamaciones por esta determinación
al personal médico. 2.
Preestablecido, rechazados (la espirometría no indica emergencia, primeros
auxilios, o no es ajustable). Equipo preventivo, no terapéutico en
esencia. |
|
Unidades
portátiles para baños de parafina |
Cubiertas
cuando el paciente ha superado exitosamente un período de prueba con
terapia con parafina recetada por el médico y se espera que el estado del
paciente mejore con el uso a largo plazo de esta modalidad.
|
|
Calefactores
portátiles para la habitación |
Rechazados.
Es un equipo de control ambiental, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Bombas
portátiles de hidromasaje |
Rechazadas.
Es un artículo no médico en esencia, sino para confort personal (§1861(n)
y 1862(a)(6) de la Ley). |
|
Tablas de
drenaje postural |
Cubiertas
si el paciente padece una enfermedad pulmonar crónica.
|
|
Artículo |
Cobertura |
|
Unidades
portátiles de oxígeno preestablecidas |
Rechazadas.
Equipo de emergencia, primeros auxilios o preventivo. No es terapéutico en
esencia. |
|
Mallas de
presión |
Rechazados.
Suministros descartables, artículos que no pueden alquilarse (§1861(n) de
la Ley). |
|
Cardio
tacómetros |
Rechazados.
No razonable ni necesario para controlar el pulso de un paciente confinado
al hogar, con o sin marcapasos cardíaco. |
|
Bastones de
cuatro apoyos |
Cubiertos
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual).
|
|
Asientos
elevados para inodoro |
Rechazados.
Es un equipo de conveniencia e higiene, no médico en esencia (§1861(n) de
la Ley). |
|
Colorímetros
de reflectancia |
(Consulte
“Analizadores de glucosa en sangre”). |
|
Respiradores |
(Consulte
“Respiradores”). |
|
Sillas
móviles con ruedas |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual). La cobertura se limita a
las sillas con ruedas giratorias de al menos 5 pulgadas de diámetro, y
específicamente diseñadas para satisfacer las necesidades de personas
enfermas, lesionadas o de algún otro modo afectadas.
No está
cubierta la amplia variedad de sillas con ruedas giratorias más pequeñas
como las de uso común en las casas, oficinas e instituciones para muchos
fines no relacionados con el cuidado o el tratamiento de personas enfermas
o lesionadas. Este tipo de sillas no es médica en esencia. (§1861(n) de la
Ley). |
|
Andadores
de seguridad con ruedas |
Cubiertos
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual).
|
|
Baños
sauna |
Rechazados.
Es un artículo no médico en esencia sino para confort personal (§1861(n) y
1862(a)(6) de la Ley). |
|
Elevadores
de asientos |
Cubiertos
en las condiciones especificadas en la §280.4 de este manual. Refiera
todas las reclamaciones por esta determinación al personal médico.
|
|
Artículo |
Cobertura |
|
Monitores
de marcapasos independientes |
Cubiertos
cuando son recetados por un médico para un paciente con marcapasos
cardíaco. (Consulte la §§20.8.1 y §280.2 de este manual).
|
|
Baños
Sitz |
Cubiertos
si el personal médico del contratista determina que el paciente tiene una
infección o lesión en el área perineal y el artículo ha sido recetado por
el médico del paciente como parte de un régimen de tratamiento en el hogar
del paciente. |
|
Tubos de
oxígeno de repuesto |
Rechazados.
Es un suministro preventivo o de conveniencia.
|
|
Máquinas
que enseñan a hablar |
Rechazadas.
Es un equipo educativo, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Elevadores
para escaleras |
Rechazados
(consulte “Elevadores”). (§1861(n) de la Ley).
|
|
Dispositivos
para mantener erguido al paciente |
Rechazados.
Es un artículo de conveniencia, no médico en esencia (§1861(n) de la Ley).
|
|
Almohadillas
calientes |
Estas
almohadillas se cubren en las mismas condiciones que las almohadillas
eléctricas. (Consulte “Almohadillas eléctricas”)
|
|
Dispositivos
de succión |
Cubiertos
si el personal médico del contratista determina que el dispositivo que se
especifica en la reclamación es médicamente necesario y apropiado para
utilizar en el hogar sin supervisión técnica o profesional.
|
|
Medias de
compresión |
Rechazadas.
(Consulte “Soportes de Tela”) (§1861(n) de la Ley).
|
|
Calzas
quirúrgicas |
Rechazadas.
Suministros descartables, artículos que no pueden alquilarse (§1861(n) de
la Ley). |
|
Sistemas de
alerta telefónica |
Rechazados.
Estos son sistemas de comunicación de emergencias y no cumplen una función
diagnóstica ni terapéutica. |
|
Asientos
para inodoro |
Rechazados.
Es un artículo no médico (§1861(n) de la Ley).
|
|
Equipos de
tracción |
Cubiertos
si el paciente padece una disfunción ortopédica que requiere un equipo de
tracción que impida la ambulación durante el tiempo que se lo usa. (Tenga
en cuenta la cobertura de dispositivos que se utilizan durante la
ambulación, por ejemplo, el collarín cervical, bajo la cláusula de
aparatos ortopédicos). |
|
Artículo |
Cobertura |
|
Barras de
trapecio |
Cubiertas
si el paciente está confinado a la cama y necesita una barra de trapecio
para sentarse a causa de una condición respiratoria, para cambiar su
cuerpo de posición por otros motivos médicos, o para acostarse o
levantarse de la cama. |
|
Cinta de
andar para ejercicio físico |
Rechazadas.
Es un equipo para ejercicio físico, no médico en esencia (§1861(n) de la
Ley). |
|
Gabinetes
de luz ultravioleta |
Cubiertos
para determinados pacientes con psoriasis intratable generalizada.
Mediante las consultas correspondientes, el contratista deberá determinar
si existen factores médicos o de otra índole que justifiquen el
tratamiento en casa en vez de en lugares alternativos tales como el
departamento de pacientes ambulatorios de un hospital.
|
|
Orinales
autoclavables |
Cubiertos
si el paciente está confinado a la cama (tipo cama de hospital).
|
|
Vaporizadores |
Cubiertos
si el paciente padece una enfermedad respiratoria.
|
|
Respiradores |
Cubiertos
para el tratamiento de enfermedades neuromusculares, enfermedades
torácicas restrictivas e insuficiencia respiratoria crónica a consecuencia
de enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Incluye ambos tipos, de
presión positiva y negativa. (Consulte la §240.5 de este manual).
|
|
Andadores |
Cubiertos
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual).
|
|
Almohadillas
y colchones de agua y de presión |
(Consulte
“Colchones y almohadillas de presión alterna, y almohadillas de lana de
cordero”). |
|
Sillas de
ruedas (manuales) |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual).
|
|
Sillas de
ruedas (con motor) |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual).
|
|
Sillas de
ruedas (scooters o vehículos de motor) |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual). |
|
Artículo |
Cobertura |
|
Sillas de
ruedas (a la medida) |
Cubiertas
si el paciente cumple con los criterios para Equipos facilitantes de la
movilidad (consulte la §280.3 de este manual). |
|
Equipo para
baños de hidromasaje |
Cubierto si
el paciente está confinado a su casa y padece una condición (estándar)
para la cual cabe esperar que los baños de hidromasaje representen un
beneficio terapéutico fundamental que justifique el costo. Si el paciente
no está confinado a su casa, pero sí padece una condición de esa índole,
el pago se limitará al costo de los servicios en algún otro lugar, como el
departamento de pacientes ambulatorios de un hospital participante, si esa
alternativa es menos costosa. En todos los casos, dirija la reclamación al
personal médico para su determinación. |
|
Bombas de
hidromasaje |
Rechazadas
(consulte “Bombas portátiles de hidromasaje”). (§1861(n) de la Ley).
|
|
Bastones
blancos |
Rechazados.
(Consulte la §280.2 de este manual). (No se consideran equipos
facilitantes de la movilidad). |
Referencias:
MANUAL DE
POLÍTICAS DE BENEFICIOS DE MEDICARE, Capítulos 13, “Servicios de clínicas
médicas rurales (RHC) y centros de salud calificados por el gobierno federal
(FQHC, por
sus siglas en inglés)” y 15,
“Servicios médicos y demás servicios cubiertos”.
MANUAL DE
PROCESAMIENTO DE RECLAMACIONES DE MEDICARE, Capítulos 12, “Facturación por parte
del médico”, 20, “Equipos médicos duraderos, prótesis y dispositivos
ortopédicos, y suministros” y 23, “Administración del cronograma de cargos y
requisitos de codificación”.
http://www.cms.hhs.gov/manuals/iom/
Manual de
determinaciones nacionales de cobertura de Medicare
§ 280.3 –
Equipos facilitantes de la movilidad (MAE, por
sus siglas en inglés)
(En vigencia: 5
de mayo de 2005)
(Rev. 37,
emitido: 3 de junio de 2005; en vigencia: 5 de mayo de 2005; implementación: 5
de julio de 2005)
A. Información
general
Los Centros de
Servicios de Medicare y Medicaid se refieren a numerosos artículos a los que
denominan “equipos facilitadores de la movilidad” e incluyen en esa categoría
bastones, muletas, andadores, sillas de ruedas manuales, sillas de ruedas con
motor y motocicletas tipo scooter. No obstante, ésta no es una lista exhaustiva.
Los beneficiarios
de Medicare pueden necesitar ayuda para movilizarse como consecuencia de una
variedad de razones y durante períodos diversos, puesto que la etiología de su
discapacidad puede deberse a una causa congénita, a una lesión o a una
enfermedad. Por lo tanto, es posible que algunos beneficiarios que padecen una
discapacidad temporal necesiten asistencia en su movilidad durante un período
breve, mientras que otros que viven con condiciones o discapacidades crónicas
requieran asistencia en forma permanente.
Los beneficiarios
de Medicare que dependen de esa asistencia en la movilidad se desenvuelven en
diferentes situaciones de vida. Es probable que algunos vivan solos, en forma
independiente, con alguien que los cuide o en centros de cuidado. El entorno en
que se desenvuelve el beneficiario es importante para determinar el tipo de
asistencia necesaria que deberá emplearse para su movilidad. Para muchos
pacientes, un dispositivo de determinada clase es una compensación para su falta
de movilidad. Muchos beneficiarios sufren condiciones concomitantes que pueden
influir en su capacidad para utilizar un equipo facilitante de la movilidad de
manera independiente y segura o para recuperar su desenvolvimiento independiente
aun con asistencia.
Las limitaciones
funcionales que enfrenta cada beneficiario dependen de su funcionamiento físico
y psicológico, de la disponibilidad de otro apoyo y del ambiente en el que vive.
Algunos ejemplos son la espasticidad muscular, el deterioro cognitivo, la
disponibilidad de una persona que lo cuide, y la disposición, las superficies y
los obstáculos físicos que haya en el entorno en el que vive el beneficiario.
B. Indicaciones
cubiertas a nivel nacional
Con vigencia a
partir del 5 de mayo de 2005, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid
encuentran que hay evidencia apropiada para determinar que el equipo facilitador
de la movilidad es razonable y necesario para aquellos beneficiarios cuya falta
de movilidad personal es suficiente para perjudicar su participación en
actividades cotidianas relacionadas con la movilidad (MRADL, por
sus siglas en inglés) como el aseo,
la alimentación, el vestirse, el arreglo personal y el baño en las áreas
habituales de la casa para esos fines. La presencia de falta de movilidad se
determinará mediante un proceso algorítmico, el Criterio clínico para la
cobertura de equipos facilitadores de la movilidad, con el fin de proporcionar
el equipo adecuado para corregir la falta de movilidad.
Criterio clínico
para la cobertura de equipos facilitadores de la movilidad
Normalmente, será
el beneficiario, la familia del beneficiario u otra persona que lo cuide, o un
médico quienes inicien el debate y la consideración del uso de un equipo
facilitador de la movilidad. La consideración secuencial de las preguntas que se
presentan a continuación proporciona una guía clínica para la cobertura de
equipos del tipo y la complejidad apropiados para restaurar la capacidad del
beneficiario para participar en las MRADL, como el aseo, la alimentación, el
vestirse, el arreglo personal y el baño en las áreas habituales de la casa para
esos fines. Estas preguntas corresponden a los puntos de decisión numerados que
figuran en el diagrama de flujo anejado. En casos aislados en los que la
condición del beneficiario claramente impide el uso razonable de un dispositivo,
no es necesario llevar adelante la prueba de ese dispositivo para ese
beneficiario.
La limitación
motora que tiene el beneficiario, ¿perjudica significativamente su capacidad
para participar en una o más MRADL en su casa? Una limitación motora es aquélla
que:
impide al
beneficiario realizar las MRADL por completo, o
coloca al
beneficiario en un riesgo mayor de morbilidad o mortalidad razonablemente
determinado como consecuencia de sus intentos por participar en las MRADL,
o
impide al
beneficiario completar las MRADL dentro un tiempo razonable.
¿Existen otras
condiciones que limitan la capacidad del beneficiario para participar de las
MRADL en su casa?
Algunos ejemplos
son el deterioro considerable cognitivo o de discernimiento, y/o de la visión.
Para estos
beneficiarios, acceder a un equipo facilitador de la movilidad podría no darles
la posibilidad de participar en las MRADL si la concomitancia les impide usar
eficazmente la silla de ruedas o completar razonablemente las tareas, incluso
con el equipo facilitador de la movilidad.
Si estas otras
limitaciones existen, ¿pueden paliarse o compensarse lo suficiente como para
que, si el beneficiario accede a un equipo facilitador de la movilidad, pueda
esperarse razonablemente una mejoría notable en su capacidad para realizar las
MRADL o para obtener ayuda para realizarlas en su casa?
Una
persona que lo cuide —por ejemplo, un familiar— puede compensar si está siempre
a disposición en la casa del beneficiario y dispuesto y capacitado para
manejarse con seguridad y sentar y levantar al beneficiario de la silla de
ruedas y transportarlo en ella. Al tomar esta determinación, debe tenerse en
cuenta la necesidad que tendrá quien cuide al beneficiario de utilizar una silla
de ruedas para ayudarlo con las MRADL.
Si el alivio o la
compensación requieren que el beneficiario cumpla con el tratamiento —por
ejemplo, con medicamentos o terapia—, el no cumplimiento, ya sea voluntario o
involuntario, puede ser causa de negación de la cobertura del equipo facilitador
de la movilidad si, como consecuencia, el beneficiario continuará teniendo una
limitación significativa. Puede determinarse que el cumplimiento parcial
resultará en la mejoría o la compensación adecuadas para el uso apropiado del
equipo facilitador de la movilidad.
¿El beneficiario
o la persona que lo cuida demuestran capacidad y buena predisposición para
manejar el equipo facilitador de la movilidad en forma segura?
Las
consideraciones sobre la seguridad incluyen el riesgo personal del beneficiario
y el riesgo para otros. Quizá sea necesario determinar la seguridad en varias
ocasiones durante el proceso, dado que la consideración se centraliza en un
dispositivo específico.
Es
posible que se tengan en cuenta antecedentes de comportamiento no seguro en
otros lugares.
¿Puede la falta
de movilidad funcional resolverse lo suficiente si se receta un bastón o un
andador?
Para
hacer esta evaluación, el bastón o el andador deberá ajustarse correctamente al
beneficiario.
Evaluar la
capacidad del beneficiario para utilizar de manera segura un bastón o un
andador.
El entorno
habitual del beneficiario, ¿admite el uso de sillas de ruedas, incluidos los
scooters o vehículos de motor?
Determinar si el
entorno en que se mueve el beneficiario admitirá el uso de este tipo de equipo
facilitador de la movilidad.
Tener en cuenta
los factores, como la disposición física, las superficies y los obstáculos que
podrían imposibilitar el uso de un equipo facilitador de la movilidad en la casa
del beneficiario.
¿Las extremidades
superiores del beneficiario funcionan lo suficiente como para impulsar una silla
de ruedas en la casa para participar en las MRADL durante un día normal? Para
esta determinación, la silla de ruedas manual debería estar configurada de
manera óptima (opciones de asiento, distancia entre ejes, peso del dispositivo y
otros accesorios apropiados).
Son
importantes las limitaciones de fuerza, resistencia, arco de movimiento,
coordinación y ausencia o deformidad de una o ambas extremidades superiores.
Un
beneficiario con suficiente funcionamiento de sus extremidades superiores puede
calificar para una silla de ruedas manual. El tipo adecuado de silla de ruedas
manual —poco peso, etc.— deberá determinarse en función de las características
físicas del beneficiario y la intensidad de uso prevista.
El
domicilio del beneficiario deberá proporcionar un acceso adecuado, espacio para
maniobrar y superficies apropiadas para operar una silla de ruedas manual.
Evaluar la
capacidad del beneficiario para utilizar de manera segura una silla de ruedas
manual.
NOTA: Si
el beneficiario no es capaz de impulsar una silla de ruedas manual por sí mismo,
pero cuenta con una persona que lo cuida que está disponible y dispuesta, y es
capaz de ayudarlo, una silla de ruedas manual puede ser lo apropiado.
¿Tiene el
beneficiario la fuerza y la estabilidad postural suficientes para operar un
vehículo de motor o scooter?
Un
vehículo de motor es un dispositivo de 3 ó 4 ruedas con timón de dirección y
capacidad limitada de modificaciones del asiento. El beneficiario debe ser capaz
de mantener la estabilidad y la posición para operarlo adecuadamente.
El
domicilio del beneficiario deberá proporcionar un acceso adecuado, espacio para
maniobrar y superficies apropiadas para operar un vehículo de motor.
Evaluar la
capacidad del beneficiario de utilizar de manera segura un vehículo de motor.
¿Son las
características adicionales que provee una silla de ruedas de motor necesarias
para permitir al beneficiario participar en una o más MRADL?
Las
características que definen a una silla de ruedas con motor en comparación con
un vehículo de motor son que normalmente se manejan mediante una palanca de
mando (joystick) o un dispositivo
alternativo, que el asiento está a menor altura a los fines de que las
transferencias puedan hacerse por deslizamiento, y la capacidad de adaptarse a
una variedad de necesidades en relación con el asiento.
El
tipo de silla de ruedas y las opciones provistas deberán ser los apropiados para
el grado de deterioro funcional del beneficiario.
El
domicilio del beneficiario deberá proporcionar un acceso adecuado, espacio para
maniobrar y superficies apropiadas para operar una silla de ruedas con motor.
Evaluar la
capacidad del beneficiario para utilizar de manera segura una silla de ruedas
con motor.
NOTA: Si
el beneficiario no es capaz de utilizar una silla de ruedas con motor por sí
mismo, pero cuenta con una persona que lo cuida que está disponible y dispuesta,
y es capaz de ayudarlo, una silla de ruedas con motor puede ser lo apropiado.
Para la cobertura de una silla de ruedas con motor y de modo tal que el cuidador
pueda ayudar al beneficiario, puede tenerse en cuenta la incapacidad del
cuidador para manejar una silla de ruedas manual.
C. Indicaciones
no cubiertas a nivel nacional
Los beneficiarios
de Medicare que no cumplen con los criterios clínicos para que se les recete un
equipo facilitante de la movilidad según se detalló anteriormente y según lo
documente el médico del beneficiario, no serán elegibles para la cobertura del
equipo facilitante de la movilidad por parte de Medicare.
D.
Otras
Todos los demás
equipos médicos duraderos que no se ajusten a la definición de equipos
facilitadores de la movilidad según se ha descrito en esta instrucción
continuarán siendo cubiertos, o no, según se describe en la actualidad en el
Manual de determinaciones nacionales de cobertura, en la Sección 280,
Suministros médicos y quirúrgicos. Por otro lado, todas las demás secciones no
modificadas aquí y las correspondientes políticas sobre los equipos
facilitadores de la movilidad que no se han tratado aquí no han sufrido cambios.
(Esta
determinación nacional de cobertura fue revisada por última vez en mayo de
2005).
Referencias:
Sección

80.1 del Manual
de determinaciones nacionales de cobertura http://www.cms.hhs.gov/manuals/iom/
LCD para
dispositivos móviles eléctricos (L23598) - Extracto
Para ver
las determinaciones locales de cobertura (LCD) para los dispositivos móviles
eléctricos, visite http://www.cms.hhs.gov/mcd/m_d.asp?id=23598&ver=25&cid=19003
L23598: Power Mobility Devices (Dispositivos móviles
eléctricos).
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continúa teniendo problemas para acceder al documento, comuníquese con
Disability Rights California para obtener ayuda.
Proceso de
apelaciones de Medicare
Nueva
determinación por parte de Noridian
Información
general sobre Noridian
https://www.noridianmedicare.com/dme/claims/reopening_redetermination.html
Nueva
determinación/preguntas en relación con Medicare
https://www.noridianmedicare.com/dme/forms/docs/nas_redeterm_dme.pdf
instrucciones
https://www.noridianmedicare.com/dme/forms/docs/nas_redeterm_dme_inst.pdf
Formulario de
nueva determinación de los Centros de Servicios de Medicare y
Medicaid
http://www.cms.hhs.gov/cmsforms/downloads/cms20027.pdf
Reconsideración
por parte de River Trust, el contratista independiente
calificado
Formulario de
reconsideración de Medicare:
http://www.cms.hhs.gov/cmsforms/downloads/cms20033.pdf
Hoja informativa
del contratista independiente calificado River Trust
http://www.rivertrustsolutions.com/faq.htm
Información sobre
las audiencias con el juez de derecho administrativo y la revisión del Consejo
de apelaciones de Medicare
http://www.hhs.gov/omha/needtoknow.html
Solicitud de un
formulario de audiencia con el juez de derecho
administrativo
http://www.cms.hhs.gov/cmsforms/downloads/cms20034ab.pdf
Solicitud de un
formulario de revisión por el Consejo de Apelaciones de
Medicare
http://www.hhs.gov/dab/DAB101.pdf
[1]Si usted debe
ser hospitalizado para recibir servicios odontológicos en forma segura, la
internación puede estar cubierta por la Parte
A.